Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2022, expediente FLP 032510/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de agosto de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP

32510/2022/CA1, caratulado: “R., E. D. c/ OSDE s/AMPARO

LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE)

    que arbitre en forma inmediata los medios necesarios a fin de brindar a la Sra. E. D. R. (DN

  2. 26.337.558) la cobertura integral del 100% del tratamiento de fertilización de alta complejidad in vitro con óvulos propios y semen de banco heteróloga (semen de un donante que no es pareja de la paciente) a realizarse dicho procedimiento en el Instituto Ghisoni de Obstetricia,

    Ginecología y Fertilidad, con domicilio P.L.5., de Lomas de Z., Provincia de Buenos Aires.

  3. Se agravia la recurrente por considerar que no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho para el dictado de la medida cautelar, toda vez que el artículo 8 de la ley 26.862 y el decreto 956/13

    contemplan tres intentos de por vida para los tratamientos de alta complejidad.

    En segundo lugar, manifiesta que conforme lo dispuesto por la Resolución 1044/2018 del Ministerio de Salud, los tratamientos de reproducción asistida con óvulos propios se realizará a mujeres de hasta cuarenta y cuatro (44) años de edad, y con óvulos donados a mujeres de hasta cincuenta y un (51) años. En consecuencia, habiendo la amparista cumplido los 44 años Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    en el año 2020, entiende que no corresponde brindarle la cobertura.

    Sin perjuicio de lo señalado sobre la cantidad de tratamientos de alta complejidad que le correspondería cubrir, expone que la afiliada puede acceder a la cobertura de hasta tres tratamientos de fertilización de alta complejidad con óvulos donados, y aclara que la solicitud de cobertura del procedimiento fue rechazada en razón del límite de edad.

    En virtud de ello, señala que tampoco se encuentra configurado el peligro en la demora.

    Por otro lado, se agravia en cuanto la medida cautelar ordena brindar la cobertura del procedimiento de fertilización en un establecimiento que resulta ajeno a los prestadores contratados por OSDE, siendo los prestadores propios para los procedimiento con ovodonación: GENS en Quilmes y Procrearte en La Plata.

    Finalmente, expresa que el objeto de la medida cautelar es idéntico al de la acción de amparo,

    produciéndose un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo.

  4. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf.

    doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542;

    326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL. “P.,

    S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo”, fallo del 7/12/04; L. 1566.

  5. “L.,

    M.E.R. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/

    Buenos Aires, Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 315:2956;

    316:2855 y 2860; 317:243 y 581; 318:30 y 532; 323:1877 y 324:2042).

    Por otro lado, los recaudos para la procedencia genérica de las medidas precautorias previstos por el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se hallan de...

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