Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Febrero de 2023, expediente CIV 053066/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

53066/2020

R O c/ A, T T Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2023.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la providencia del 28 de septiembre de 2022 la jueza de primera instancia denegó el pedido de la actora de que se le permita notificar a la demandada T T A traslado de la demanda mediante carta documento. Contra esa decisión, la parte actora dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio por los motivos que expresó en la presentación del 4 de octubre de 2022.

  2. Más allá de que asiste razón a la jueza de primera instancia en orden a que en el contexto actual, en el cual el funcionamiento de las oficinas de notificaciones se ha regularizado, no resulta posible notificar el traslado de la demanda mediante carta documento (cfr. arts. 136 y 339, Cód. Procesal), si la parte actora pretende cumplir la citación de la demandada en el domicilio donde ésta fue citada a la audiencia de mediación a la que concurrió, nada impide que se libre una cédula bajo responsabilidad de la apelante,

    en la medida en que el aludido art. 339 del Cód. Procesal prevé que si el domicilio denunciado fuere falso y ello se probare, se anulará

    todo lo actuado a su costa.-

    Por ende, frente a las averiguaciones cumplidas por la parte demandante y lo demás manifestado en el memorial de agravios,

    corresponde revocar la resolución apelada y admitir el pedido principal que formuló la apelante -ya que el pedido de notificación por carta documento fue subsidiario- y autorizar el libramiento de una cédula en los términos de la ley 22.172 y bajo responsabilidad de la parte actora dirigida al domicilio de la Localidad 9 de Abril,

    Partido E.E., Pcia. Buenos Aires, debiendo Fecha de firma: 06/02/2023

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    adjuntarse a la aludida cédula una foto de la fachada del inmueble atento a la denunciada inexistencia de chapa municipal.-

  3. En síntesis, por las razones expresadas, el Tribunal RESUELVE:

    1) Revocar la resolución apelada y ordenar el libramiento de una cédula en los términos de la ley 22.172 y bajo responsabilidad de la parte actora dirigida al domicilio de la Localidad 9 de Abril, Partido E.E., Pcia. Buenos Aires, debiendo adjuntarse a la aludida cédula una foto de la fachada del inmueble...

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