Sentencia de Sala IV, 26 de Octubre de 2010, expediente 1.034/10

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010
EmisorSala IV

Poder Judicial de la Nación 2010-Año del Bicentenario Causa N° 1034/10 “H., R.C. y otro s/ Sobreseimiento” Int. Sala IV I.25/161 (33.900/09)

Buenos Aires, 26 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Corresponde al tribunal entender en el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de grado a fs. 53/56, contra el auto de fs. 51/52 vta.,

en cuanto dispuso el sobreseimiento de R.C.H. y de H. A. P. (artículo 336,

inciso 3°, CPPN).

A la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió la Dra. M.F.Z.F., en representación del Ministerio Público Fiscal, quién expuso sobre los motivos de agravio introducidos al apelar. También estuvo presente la Defensora Oficial “ad hoc”, Dra. V.P., quién precisó los motivos por los que USO OFICIAL

consideraba el auto impugnado debía ser confirmado.

Finalizada la exposición, el tribunal deliberó en los términos establecidos en su artículo 455 del código adjetivo.

Y CONSIDERANDO:

Analizados los argumentos sostenidos por el Ministerio Público Fiscal, habremos de revocar el pronunciamiento traído a estudio, pues considerando que la fecha real de cesación de pagos de la sociedad declarada en quiebra fue fijada por el juez comercial el 10 de enero de 1997, y que la enajenación de un vehículo a su nombre habría tenido lugar el 12 de agosto de 1999, no es posible descartar la existencia de una conducta penalmente relevante (cfr. fs. 369 y 409 del expediente comercial que corre por cuerda).

Dicha circunstancia no se ve conmovida por el hecho de que la transferencia del bien hubiera tenido lugar con anterioridad al período estipulado por el artículo 116 de la ley 24.522 –comprendida entre el 23 de octubre de 2004 y el 23 de octubre de 2006–, en tanto “…la actividad fraudulenta del quebrado puede ser anterior a la declaración de quiebra,

posterior a ella, y hasta pueden coexistir hipótesis delictivas anteriores y posteriores (…) Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR