Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Julio de 2016, expediente CIV 039117/1999/CA004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 39117/1999.- R.E.C.A. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de julio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 1918vta.-

  2. En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada desde fs. 1726 hasta que su pupilo alcanzó su mayor edad; conforme y a lo establecido por los arts. 6 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman -por considerarlos ajustados a derecho- los honorarios regulados a fs. 1901 en favor del tutor ad litem.

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 1900 y 1915). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. La vocalía N° 20 se halla...

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