Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Octubre de 2021, expediente CCF 022279/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

22279/2019

R.A.E. c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 19 de octubre de 2021.- RF

VISTO: los recursos articulados por OSDE, en subsidio el 15.05.20 y OSOCNA, el 19.05.20, replicados por la actora en conjunto el 17.11.20, contra la resolución del 28.02.20; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIAL DE

    COMISARIOS NAVALES (OSOCNA) y a la ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE), mantener a la señora R.A.E. , como beneficiaria del PLAN 210, con los aportes que son retenidos del haber jubilatorio de la actora en virtud de lo dispuesto por el art. 16 de la ley 19.032 y el art. 20 de la ley 23.660,

    habiendo previsto para el caso que dicho plan fuera complementario en los términos del decreto 576/93, que cumpla la interesada con el aporte adicional correspondiente, debiendo garantizarse asimismo, la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes en el marco de dicha afiliación.

  2. Que lo así resuelto fue resistido por ambas emplazadas con sendos recursos que la parte actora contestó en conjunto.

    Se agravia OSDE porque considera que se dictó de una medida innovativa sin los recaudos de admisibilidad que en estos casos son exigidos. Sostiene además, que la actora es afiliada directa suya desde el 08.11.19, sin derivación de aportes y pagando la cuota completa del plan contractualmente elegido.

    Fecha de firma: 19/10/2021

    Alta en sistema: 20/10/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Por tanto, agrega que la decisión del juez de grado la agravia por exceder la cautelar, al tener que re-afiliar a quien es su beneficiaria. Agrega, que no está en juego el derecho a la salud, sino que se cuestiona quién asume los costos de dicha afiliación.

    Asimismo, considera que la medida cautelar tiene el mismo objeto que la pretensión principal. Agrega que fue dictada de forma general,

    sin atender particularidades del caso, lo cual atenta contra su derecho de defensa.

    Por último, afirma que la vida y la salud de la accionante no están en peligro pues podría contar con la cobertura que el PAMI

    otorga a los jubilados.

    En cuanto a OSOCNA, se agravia por el encuadre legal del asunto; por la imposibilidad jurídica de incorporar a la actora a la obra social, dada su falta de inscripción en el Registro de Agentes; por la falta de aportes; y porque se le ha ordenado brindar un plan que ofrece un tercero.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las...

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