Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 050727/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 50727/2017/CA1, caratulado: “R.C.G. c/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”, proveniente del Juzgado Federal de Lomas de Zamora Nº 3.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, ordenó al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación arbitre los medios necesarios para garantizar a la Sra. R.C.G., la cobertura y entrega inmediata de la medicación NIVOLUMAB 100 mg FA y NIVOLUMAB 40 mg FA, de acuerdo a la prescripción médica respectiva, ello bajo su exclusiva responsabilidad y previa caución juratoria que deberá cumplir la accionante por los daños y perjuicios que la medida pudiere ocasionar (v. fs. 46/48 y fs. 35/36 y vta.

    respectivamente).

  2. La recurrente se agravia contra la resolución en cuanto se encuentra en trámite un expediente administrativo para la cobertura de la medicación. En este sentido, la demandada señala que el trámite en subsidio se encuentra cumpliendo el circuito administrativo en forma favorable destinado a financiar la adquisición de la misma.

    Por último, sostiene que el Ministerio de Desarrollo Social no es el obligado principal a la cobertura de dicha prestación. Asimismo, destaca los alcances de la responsabilidad subsidiaria, en su caso, del Estado Nacional.

  3. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P. 1425. XL.

    P., S.O. y otra c/ Estado Nacional y otra s/ acción de amparo

    , fallo del 7/12/04; L. 1566.

  4. “L., M.E.R. c/

    Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo”, fallo del 15/03/05; A. 1530. XL. A., E.E. c/ Buenos Aires, Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #30123172#186077496#20170824125527795 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Provincia de (Minist. de Salud) y otro (Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo”, fallo del 14/12/04, E.D. 24 05 05 (supl.), nro. 248.; entre otros).

    Asimismo, frente a la naturaleza de los derechos comprometidos, la aplicación irrestricta de la exigencia procesal del reclamo administrativo previo y el agotamiento de la vía administrativa podría implicar poner trabas y dificultades al acceso a la justicia, lo que no se condice con la preservación de la garantía de la defensa en juicio y la tutela judicial efectiva, principios apuntalados como derechos humanos en las Convenciones...

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