Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 15 de Junio de 2017, expediente CCF 007548/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 7548/2016 R,. C.D. VALLE c/ OSDE s/SUMARISIMO DE SALUD Buenos Aires, 15 de junio de 2017. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 37/39 contra la resolución de fs. 35/36; y CONSIDERANDO:

I.- Que la actora demandó a Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE procurando obtener la continuidad de su afiliación y la de su cónyuge a dicha entidad en los términos y condiciones vigentes como trabajadora en relación de dependencia. En ese contexto, solicitó una medida precautoria consistente en mantener dicha afiliación a través de un débito en su haber jubilatorio, según su actual situación.

El señor juez desestimó tal petición cautelar, lo que motivó el recurso de la accionante. Controvirtió la conclusión del a quo acerca de las circunstancias en que accedió a OSDE, afirmando que tuvo la posibilidad de derivar sus aportes a esa entidad abonando un canon adicional. Ello –prosiguió–

convierte a la demandada en su obra social de origen y no puede ser considerado un plan superador autónomo sino un plan brindado por quien se desempeñaba como su obra social. Invocó disposiciones de las leyes 19.032 y 23.660, enfatizando que los jubilados tienen el derecho de continuar afiliados a la obra social a la que pertenecían durante su etapa de trabajadores activos.

Reiteró que cuando la empresa de medicina prepaga se nutre de los aportes de los trabajadores, sólo para ellos se convierte en la obra social de origen.

II.- Así planteada la cuestión a resolver, cabe señalar que el recurso conforma un esfuerzo dialéctico que no basta para apartarse de lo resuelto por el juzgador.

En tal sentido, la actora controvierte que el plan superador al que accedió haya constituido una opción, diciendo que “nunca esta parte manifestó

tal extremo”. No obstante, el carácter voluntario de su incorporación a OSDE Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: ALFREDO S. GUSMAN - RICARDO

V. GUARINONI , Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -G.M. , #29072517#181332581#20170615101900655 surge del propio escrito inicial, donde expresa que “decidió tener un plan superador derivando sus aportes” a la accionada, abonando por ello una diferencia (fs. 23, el énfasis ha sido añadido por el tribunal).

A su vez, lo dicho en el recurso es concorde con eso, en cuanto afirma que OSPACARP era su obra social primaria en razón de su empleo, y que...

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