Sentencia nº AyS 1992 III, 213 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Agosto de 1992, expediente P 37636

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (MI)
PresidenteRodriguez Villar - Laborde - Ghione - San Martín - Mercader - Salas - Pisano
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: A fs 233/234 vta. y 235/238 vta. los doctores H.R.H., Defensor Oficial de G. y J.E.M., Defensor Oficial de Ocampo y Conde, interpusieron recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Penal de Lomas de Z., que condenó a W.E.G., a la pena de cinco años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas; a R.D.O. y a M.A.C., a la pena de cinco años y ocho meses de prisión, accesorias legales y costas para cada uno de ellos por ser todos autores penalmente responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas y privación ilegítima de la libertad calificada, en concurso real (fs. 226/229 vta.).

Atento las discrepancias de fundamento en ambos recursos, abordaré el tratamiento de los mismos separadamente.

  1. Recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de G..

    Solicita se modifique el decisorio recurrido, dictándose nueva sentencia y reduciéndose la pena, pues a su entender se han violado los arts. 40 y 41 del Código Penal.

    Examinada en lo pertinente la argumentación esgrimida para sustentar dicha petición, opino que la queja no puede prosperar pues, constituye doctrina reiterada de esa Corte que la apreciación de las circunstancias atenuantes y agravantes a la luz de las pautas establecidas por los arts. 40 y 41 del Código Penal constituye una facultad propia de los jueces de grado y sus conclusiones son irrevisibles en casación en tanto no se denuncie infracción de las leyes de la prueba o se demuestre la configuración de un absurdo (conf. doct. causas Ac. 28.825, del 16IX80, P. 31.533, del 7IV83, P. 33.082, del 14IV87, entre otras) supuestos que no se cumplen en autos.

    Por otra parte, debo señalar, que la Suprema Corte sólo puede censurar la aplicación efectuada por los jueces comunes de los arts. 40 y 41 del Código Penal, si aquéllos hubieren rebasado la escala penal correspondiente o trastocado la naturaleza y alcance de determinados antecedentes (conf. Ac. 24.156, del 21VI77, entre otras) supuestos estos que tampoco se dan en el caso.

    Por ello, entiendo, debe rechazarse el recurso.

  2. Recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de Ocampo y Conde (fs. 235/238 vta.).

    Solicita se revoque el fallo recurrido dictándose nuevo pronunciamiento donde se condene a sus pupilos en el mínimo legal por el delito de hurto simple de automotor previsto por el art. 38 D.L. 6582/58, pues a su entender la Cámara ha aplicado falsa o erróneamente la ley o doctrina legal en punto al actual art. 259 in fine del Código de Procedimiento Penal.

    Examinada en lo pertinente la argumentación esgrimida para sustentar dicha...

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