Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 1 de Octubre de 2013
Fecha | 01 Octubre 2013 |
Reg.: A y S t 252 p 416/421.
Santa Fe, 1 de octubre del año 2013.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por elcompareciente contra la resolución 106 del 4.6.2012 dictada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral de R. en autos "ROMANO, R.A. contra BAYTON S.A.-Cobro de Pesos- (Expte. 184/11)" (E.. CUIJ: 21-00508852-3); y,
CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de autos, en lo que aquí resulta de interés, que: a)interpuesta demanda laboral por la suma de $ 15.375,04, se arribó a una transacción por todo concepto por el monto de $ 5000 (audiencia del 27.08.09, artículo 51 C.P.L.); b) se regularonhonorarios al apoderado del actor por $ 1490, equivalente a 8,37 unidades jus, con más un interésdel 1,5% mensual (resolución 1150 del 18.9.2009); c) el doctor J.C. (representante legalde R. dedujo recursos de revocatoria y apelación en subsidio, peticionando la aplicación del artículo 8 inciso m) de la ley 6767, por lo que sus estipendios deben elevarse a la suma de $ 2164,18 -equivalentes a 11,49 unidades jus-, contando dicha presentación con la conformidad dela Caja Forense; d) la sociedad demandada interpuso similares recursos, solicitando la reducciónde la regulación practicada (ley 24.432); e) rechazadas las revocatorias planteadas por ambaspartes y por la Caja Forense, el judicante de grado (resolución del 3.11.2010) concedió la apelación subsidiariamente articulada, resolviendo, en definitiva, la Sala Segunda de la Cámara deApelación en lo Laboral de Rosario desestimar los recursos de apelación interpuestos "por laactora, la demandada y la Caja Forense, confirmando en su totalidad el pronunciamientorecurrido".
Contra esta última decisión plantea el compareciente recurso de inconstitucionalidadcon fundamento en el artículo 1 inciso 3 de la ley 7055, y por juzgarla lesiva de los derechos ygarantías constitucionales que invoca.
En el memorial recursivo, en esencia, afirma que la sentencia impugnada prescinde dela normativa legal aplicable, en el caso, de lo regulado por el artículo 8 inciso m) de la ley 6767,disposición que protege la "dignidad del trabajo profesional, evitando que las partes 'acuerden'intencionalmente un 'arreglo' bien económicamente, en perjuicio de los profesionales actuantes,claro que justo es reconocer que este no ha sido el caso, por cuanto el monto transaccional es real y no hay nada oculto en el mismo".
Expresa, en este orden, que "...la beneficiada con el acuerdo ha sido la empleadora,quien evidentemente se aprovechó del estado de necesidad del trabajador, para vulnerar suresistencia y arreglar el pleito, aprovechándose de su condición de convalesciente de un accidente de trabajo y desocupado".
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