Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 244 p 46-47.

Santa Fe, 29 de marzo del año 2.012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por G. A. B.contra la resolución 62 de fecha 31 de mayo del 2011, dictada por la Cámara de Apelación en loPenal de Vera en autos "JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL VERA -FotocopiasRemitidas (Se investigue Supuesto Ilícito Penal) (Abuso Sexual) (Expte. 820/09) s/ recursoapelación archivo actuaciones- (Expte. 222/10)" (E.. C.S.J. N° 449, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Surge de las constancias de la causa que la Cámara de Apelación en lo Penal de Verarevocó la resolución del Juez Inferior -que, a su turno, había dispuesto el archivo de lasactuaciones de conformidad con lo preceptuado en el artículo 200 II del Código procesal Penal-, ordenando continuar las investigaciones (fs. 7/8).

Contra dicho auto deduce su recurso de inconstitucionalidad G.A.B.,tachándolo de arbitrario por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer elderecho a la jurisdicción que acuerda la Constitución de la Provincia (fs. 10/15).

Básicamente, sostiene que el J.I. no hizo lugar a la nulidad de la prueba de la Cámara Gessel y al mismo tiempo, al revocarse en la Alzada el archivo de la causa, se da paso ala producción de las diligencias solicitadas por el representante del Ministerio Público Fiscal -a sujuicio, innecesarias y tendenciosas-, sin haberse resuelto en forma definitiva el planteo deirregularidad de aquella probanza; ambas cuestiones a resolver -concluye- debían ser decididasconjuntamente al estar estrechamente vinculadas. 2. El Tribunal a quo denegó la concesión del remedio por ausencia de definitividad de laimpugnación (fs. 17/19); ante ello, el perdidoso impetró su recurso directo ante esta Sede (fs.22/24). 3. La presente impugnación no puede prosperar, pues como bien señala la Alzada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR