Sentencia nº 12 de Cámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto, 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorCámara de Apelación en lo Penal de Venado Tuerto

Nº: 12 T: 23 En la ciudad de Venado Tuerto, a los 29días del mes de febrero de dos mil doce, se reunieron en Acuerdo el SeñorVocal de la Cámara de Apelación en lo Penal de esta ciudad, Dr. FernandoVidal y los Sres. Vocales de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil,Comercial y Laboral de esta ciudad, D.. H.M.L. y J.P., con el fin de dictar sentencia definitiva en el proceso seguido a H.R.L., argentino, nacido el 21 de Febrero de 1935 en Junín, Provincia deBuenos Aires, hijo de R. y de F. de L., divorciado, instruido,comerciante, domiciliado en calle Independencia Nº 339 de Laboulaye,Provincia de Córdoba, L. E. N° 4.841.375 por los delitos de HOMICIDIOSCULPOSOS REITERADOS (DOS HECHOS EN CONCURSO IDEAL) a títulode AUTOR, en la Causa Nº 137/2011 de esta Cámara.

Estudiados los autos, se resolvió plantear lassiguientes cuestiones: 1) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2) QUE PRONUNCIAMIENTOCORRESPONDE DICTAR EN DEFINITIVA?

Practicado el sorteo de ley, resultó que la votacióndebía efectuarse en el siguiente orden: D.. F.V., J.I. y H.M.L..

A la primera cuestión planteada, el Dr. Fernando

I) Contra el Fallo Nº 1124 del 8 de Junio de 2011,dictado por el Dr. A.G., J. en lo Penal Correccional y Faltas,Primera Nominación, de esta ciudad, por el que resolvió CONDENAR a H.R.L., con demás datos de identidad ut-supra mencionados, como autorpenalmente responsable de los delitos de HOMICIDIOS CULPOSOSREITERADOS -DOS HECHOS EN CONCURSO IDEAL- a título de AUTOR,a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL YCINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CONDUCIRVEHÍCULOS AUTOMOTORES, más las Costas del Proceso, si las mismas sehubieren devengado (artículos 402 del C.P.P. y 26, 29 inc. 3º, 45, 54 y 84todos del Código Penal); la Defensa del imputado interpuso recurso de

Vidal manifestó:

apelación, el que fue concedido a fs. 163 de autos. 1) El Dr. J.A.D., por la defensadel imputado, se agravia en primer lugar de que el A Quo entienda que losrelatos de Bertona -primo de L.- y M. -concubina de L.- son deatendibilidad restringida en virtud a los vínculos existentes entre ellos y elimputado. Alega, el Sr. Defensor, que dicho razonamiento es erróneo atentoa que no puede interpretarse que los testigos, por ir en el auto que participódel accidente, van a falsear los hechos para beneficiar a un imputado queconducía el vehículo que volcó y a consecuencia de ello fallecieron sus seresqueridos. Además el A quo ignoró totalmente los dichos de Bertona cuandoafirmó que sobre la ruta había tierra producto del desplazamiento de lasmáquinas que estaban arreglando las banquinas y que luego esa tierra seconvirtió en barro por la acción de la lluvia. Por último, y respecto a estemismo agravio, recuerda que la testigo M. declaró que al momento delaccidente llovía, que había barro sobre el pavimento y ello tampoco fueatendido por el Sentenciante sólo por la alegada atendibilidad restringida.

En segundo lugar el apelante manifiesta su agraviorespecto al rechazo del Sentenciante de las declaraciones de R. AlbertoBianco y M.O.G., policías que intervinieron en el Acta deInspección Ocular y fueron al lugar del accidente inmediatamente despuésde ocurrido éste. Alega que ambos coinciden con B. y M. encuanto a la presencia de barro en la ruta y que llovía al momento de ocurrirel siniestro. Que es totalmente contrario a los intereses de quien representa,que se rechacen tales testimonios que acreditan que el accidente ocurrió encircunstancias climáticas adversas y con una ruta que estaba en malascondiciones por la presencia de barro tanto en el pavimento como en susbanquinas. Por último, dice el Dr. D., que es irrelevante que los testigos notuvieran la certeza al momento de declarar si se había cortado el tránsito dela ruta o no al momento del accidente.

Como tercer agravio plantea el curial a cargo de laDefensa que no concuerda con el razonamiento del A quo que el único relatoconsistente de la causa es el del testigo G.. Señala, en tal sentido, queeste testigo lo único que viene a confirmar es lo manifestado por los demás

en cuanto a que llovía al momento que él pasaba por el lugar, no aportandoningún otro dato por no recordarlo.

En cuarto lugar le agravia al Dr. D. que el A quomeritúe las fotos obrantes a fs. 19/21 de autos que, a entender delMagistrado, no demuestran la presencia de barro en la cinta asfáltica ni enlas banquinas, sólo por las circunstancias de que ni en las cubiertas, ni en lasllantas o tasas, ni en los zócalos, ni en los pasaruedas del vehículo, se veíabarro lo que viene a contradecir las testimoniales rendidas en autos y lainspección ocular labrada en la emergencia. Además, señala que elSentenciante no valoró que el vehículo dio varios vuelcos y el barro pudohaberse desprendido por el impacto del accidente y...

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