Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2012
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 246 p 6-10.

Rosario, 3 de septiembre del año 2012.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por losactores civiles contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2010, dictado por la Cámara deApelación en lo Penal de Rafaela, en autos "BARONETTI, R.M. -Recurso de queja porapelación denegada (Expte. 192/10)" (E.. C.S.J. N° 399, año 2011); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisorio del 2 de septiembre de 2010, la Cámara de Apelación en lo Penal de Rafaela resuelve rechazar el recurso de queja por apelación denegada interpuesta por loscomparecientes, contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso el sobreseimientode los imputados en relación al delito de administración fraudulenta (art. 173, CP) -fs. 5/6-.

Contra dicho decisorio, los actores civiles, señores R.M.B., C.F.,H.C., P.R. y C.M.P. -con patrocinio letrado- interponen recurso de inconstitucionalidad (fs. 8/25), postulando que el mismo incurre en lo preceptuado en el artículo1, inciso 3 de la ley 7055.

Luego de efectuar un abundante y extenso relato de los "antecedentes históricos" de lacausa y enderezar una serie de críticas (autocontradicción, falta de motivación, exceso dejurisdicción, interpretación caprichosa, entre otros "vicios") contra el decisorio anterior de laCámara -de fecha 21 de diciembre de 2009- que revocó el auto de procesamiento de losimputados, resaltaron que el Tribunal rechazó sus planteos sin hacerse cargo de la naturaleza del recurso de nulidad ni la entidad de su objeto, "poniendo sobre sus espaldas" la consecuencia de no haber usado la vía acordada por la ley (art. 358 C.P.P.), al considerar que solamente podía impugnar "cuestiones patrimoniales ligadas a la acción civil", dando a entender tácitamente queentre nulidad y apelación no existen diferencias de naturaleza ni efectos o consecuencias.

Contrario a ello, entienden que el recurso de nulidad procede por principio en cualquiertiempo y estado de cualquier causa, cosa que atañe al actor civil cuya suerte dependeíntimamente de los derechos ejercitados como conexos a la acción penal pública (v. fs. 23/24vto.). 2. La Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rafaela, por auto n° 93, de fecha 1de agosto de 2011, denegó la concesión del recurso de inconstitucionalidad impetrado, porconsiderar que el planteo recursivo se reduce a una mera discrepancia con la interpretación yaplicación de normas de derecho común -arts. 358 y 407 del Código Procesal Penal-.

Agrega que los recurrentes no se hacen cargo de los fundamentos de la resoluciónimpugnada en orden a la ausencia de legitimación para recurrir el auto que dispone elsobreseimiento de los imputados, ello en virtud de los artículos mencionados (fs. 56/57).

Ante tal denegación, los impugnantes, con patrocinio letrado, ocurrieron en queja ante estasede (fs. 60/68). 3. Inicialmente, cabe poner de resalto que esta Corte se ha pronunciado por la respuestapositiva en cuanto a la legitimación del actor civil para deducir el recurso de inconstitucionalidad,solución propiciada in re "Cirignoli, H." (A. y S., T. 82, pág. 371); "S." (A. y S., T.194, pág. 336)...

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