Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 253 p 303/313.

Rosario, 20 de noviembre del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de L.M.P. contra la sentencia 141, del 20 de diciembre de 2012, dictada por la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, en autos caratulados "P., L. M. -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (EXPTE. 91/13) EN AUTOS: 'P., L.M.S. AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO'- (EXPTE. 112/12)" (E.. C.S.J.CUIJ N°: 21-00508841-8); y,

CONSIDERANDO: 1. Por decisión del 20 de diciembre de 2012, la Sala Tercera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe rechazó la nulidad interpuesta por la defensa del imputado yconfirmó parcialmente lo resuelto por el Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 5 de esa ciudad en cuanto había condenado a L.M.P. como autor penalmenteresponsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 y 41 bis, C.P.), modificando el monto de la pena, la que se determinó en once años y seis meses, accesorias legales por el mismo tiempo y costas (fs. 15/29v.). 2. Contra dicha resolución, el asistente técnico del imputado interpone recurso deinconstitucionalidad (fs. 33/51v.).

En primer lugar, el compareciente expresa que la sentencia del A quo efectuó unainterpretación arbitraria de pruebas dudosas. Refiere que los Jueces de la causa reconocieron que no existe prueba directa pero sostuvieron la condena de P., habiéndole dado un excesivo valor a los indicios, los cuales -entiende- no pueden "per se" ser fundamento suficiente para unasentencia condenatoria.

Reitera los planteos de nulidad efectuados a lo largo del proceso -del acta de procedimientopor ausencia de testigos, de la orden de allanamiento por falta de fundamentación, del informepolicial que refiere a una denuncia anónima, de las periciales balísticas, entre otras- y se agravia de que el A quo haya sostenido que no resultaba pertinente analizar dichas postulaciones porquehabían sido ya rechazadas por otra Sala al confirmar el procesamiento.

Agrega que en aquella oportunidad, el Tribunal rechazó sus planteos en el entendimientode que habían pasado los tres días para impugnar los actos y, por tanto, el imputado habíaperdido el derecho a cuestionar el mal procedimiento policial y judicial. Al respecto, expresa que cuando se trata de nulidades absolutas la impugnación de los actos no está sometida a plazo alguno.

Plantea la nulidad del decreto que ordenó el allanamiento por falta de fundamentación y delsecuestro de las vainas servidas halladas en el domicilio del imputado porque no estaban incluidas en el objeto de la orden.

Refiere que respecto de los elementos secuestrados -luego sometidos a peritaje- no secumplió debidamente con la cadena de custodia y que no se puede -como hizo la Cámara- presumir que por Secretaría se cumplimentaron los recaudos, es decir, entiende que si en elexpediente no se acredita de manera verificable dicha cadena es porque no existió, afectándosede este modo el derecho de la defensa a controlar la prueba.

Señala, en relación al acta de procedimiento, que la omisión de cumplimiento del artículo190 V inciso 7 del Código Procesal Penal por parte de los funcionarios policiales priva de validez al acto, el que resulta nulo de nulidad absoluta sin necesidad de demostrar errores o falsedades, exigencia que, a su juicio, implicaría "cargar" a la defensa con una actividad que no le es propia.

Cuestiona que el Tribunal a quo haya entendido que la comunicación policial obrante a foja125 constituyó un aporte que orientó la investigación y no una denuncia anónima. Sostiene que si la persona que dice brindar un dato para una investigación penal no puede ser examinada en sus dichos por la defensa del imputado se incurre en una vulneración del debido proceso y de la defensa en juicio.

Insiste con que la orden de allanamiento no cumplía con los recaudos legales exigidosconstitucionalmente por falta de fundamentación, situación que se vio agravada por lacircunstancia de haberse secuestrado elementos que no estaban en la orden.

Por último, critica el valor probatorio otorgado por los Magistrados a los indicios comoprueba capaz de destruir el estado de inocencia del imputado, el peso convictivo asignado a latestimonial de Ríos y la deducción extraída de los informes de las comunicaciones telefónicasentre el imputado y su pareja, concluyendo que la sentencia cuestionada no "dice cómo es que sellega a la conclusión asertiva sobre la autoría de P." (f. 48) y que se violó el principio "in dubio proreo". 3. El A quo, por auto de fecha 17 de abril de 2013, resuelve denegar la concesión delrecurso de inconstitucionalidad (fs. 53/55).

Tal denegación motiva la presentación directa del recurrente ante esta Corte (fs. 58/61v.).

4. L. cabe anticipar que el recurso directo habrá de rechazarse.

Es que considerando los defectos de fundamentación contenidos en el memorial introductorde la vía extraordinaria no se ha verificado en grado liminar la existencia de arbitrariedad oviolación de garantías constitucionales en el pronunciamiento de la Cámara que confirmó

parcialmente la condena a L.M.P., quedando los planteos efectuados en -a lo sumo- una meradiscrepancia sin entidad constitucional.

Al respecto, conviene tratar separadamente los agravios vertidos en el recurso deinconstitucionalidad. 5. Así, con relación a la articulación de nulidad del acta de procedimiento de "fojas 1, 2" por la ausencia de testigos de actuación, se advierte que la Cámara tuvo en consideración laresolución anterior de la misma Alzada con distinta integración. En concreto dijo...

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