Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 5 de Febrero de 2019, expediente CNT 000404/2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 404/2015 JUZGADO Nº 28 AUTOS: “QUISPE, JESICA GISELE c/ ANNOCARO, M.L. Y OTRO s/ DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 del mes de febrero de 2019.-

VISTO:

Los recursos de fs. 264/263 y 273/282, interpuesto por los demandados, destinado a cuestionar la resolución de la Sra. Juez de grado, que desestimó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y; CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por la Señora Fiscal General Adjunta, en el dictamen Nº 85.990 del 11/12/2018. En lo que interesa expresa: “… La Sra. Jueza “a quo”, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó

el planteo de nulidad deducido por los co-demandados R.A.I. y M.L.A., porque consideró que los incidentes no cumplían con el recaudo temporal contemplado en el art. 59 de la ley 18345 (ver. Fs. 169/197, 217/241vta., 261/vta. y 262/263).

…Los incidentistas solicitaron la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda a ellos cursadas bajo responsabilidad de la parte actora porque, en su tesis, se habrían dirigido a domicilios que no les pertenecen (ver fs.

129/vta. y 132/133). La parte actora, al replicar, cuestionó la temporaneidad de la presentación y solicitó su rechazo…(ver fs. 255/258vta.)…

Fecha de firma: 05/02/2019 Alta en sistema: 06/02/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #24584681#225897475#20190205113619522 “…los recurrentes insisten en las consideraciones efectuadas en las consideraciones efectuadas en su presentación inicial, y efectúan la crítica de los eventuales errores que, a su entender, habría incurrido la Sra. Magistrada…”

“…El art. 59 de la ley 18.345 establece que “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días desde el momento en qué se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”. En este contexto, quien alega la nulidad de un acto procesal debe indicar, en modo preciso y concreto la fecha en que tomó conocimiento del acto que reputa viciado para demostrar que no se ha producido su consentimiento tácito…”.

“En este marco advierto que, si bien es cierto que los incidentistas, quienes formularon sus planteos en dos escritos distintos, denunciaron que “…El fin de semana próximo pasado fui informalmente anoticiado por mi hermano P.E. que que la suscripta tendría...

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