Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 11 de Noviembre de 2008, expediente 42.218

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C.N 42.218 AQuispe, A.M. s/ procesamiento sin prisión preventiva y embargo@.

°

J.. Fed N°5, S.. 10.-

Reg. N°1358

Buenos Aires, 11de noviembre de 2008.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa del Sr. A.M.Q. a fs. 5/6 contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado a fs. 1/2

en cuanto consideró al nombrado Aprima facie@ autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14 párrafo primero de la ley 23.737) en relación a dos hechos, los cuales concurren realmente entre sí (art. 55 del C.P.), y mandó

a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($500).

La causa bajo estudio se originó a partir de la denuncia efectuada por dos personas cuyas identidades han quedado reservadas (art. 30 de la ley 23.737).

Manifestaron que en la cuadra ubicada sobre la calle Venezuela al 3200 de esta Ciudad se comercializarían sustancias estupefacientes, e indicaron específicamente que la actividad aludida tendría lugar en los domicilios identificados bajo los números catastrales 3279 y 3266 de la arteria mencionada.

Tras haber realizado tareas de inteligencia en los lugares señalados,

medidas que arrojaron resultados negativos, el Sr. Juez de grado resolvió archivar parcialmente la investigación respecto de las actividades de comercialización de estupefacientes ( c/n° 17.829/06. Ver al respecto fs. 122).

Por otra parte, se encuentran materialmente acumuladas a los autos principales las causas 18.191/06 y 2.369/07, ambas seguidas contra el Sr. A.M.Q. por conductas en infracción a la ley 23.737.

La primera de ellas se inició el 27 de noviembre de 2006 a raíz de un procedimiento policial realizado en la vía pública sobre las calles A. y S. de Loria de esta Ciudad y culminó con la detención de A.M.Q. junto con el secuestro de tres envoltorios de papel que contenían cocaína.

Según surge de la resolución apelada, el imputado Aal notar la presencia policial se puso nervioso y evasivo, a la vez que se tocaba a la altura de todos sus bolsillos, para luego pasar junto a un árbol y efectuar un movimiento extraño@

(sic). A raíz de ello, el oficial preventor, Sargento Luís Del Gesso, ordenó al encartado detener su marcha y observó que junto al árbol indicado se encontraban tres envoltorios de papel. Convocados testigos al efecto, palpó de armas al detenido y secuestró tres envoltorios con una sustancia polvorienta color blanca similar al clorhidrato de cocaína.

También se secuestró la suma de ciento cincuenta y tres pesos ($153.00) (conf. acta de secuestro de fs. 16 de los autos principales).

Las pericias y el acta de apertura realizadas determinaron que los envoltorios contenían cocaína y éstos pesaron 0.11 gr, 0.04gr y 0.02gr, respectivamente (fs. 36 y 43/4). A su vez, del análisis cuantitativo se desprende que el envoltorio cuyo peso era 0.11 gr. tenía 86.3% de pureza, y que con ella se podía preparar una dosis de 50

mlg o media dosis de 100 mlg. El envoltorio que pesó 0.04 gr. contenía un estado de pureza de 78, 5%, pero su cantidad no era suficiente para conformar una dosis. Esto mismo se estableció respecto del envoltorio que pesó 0.02 gramos que arrojó un grado de 99,9% de pureza ( conf. pericia de fs. 169/71).

Del acta de detención obrante a fs. 15 de los autos principales, se desprende que Q. vivía en la calle Venezuela 3266, domicilio que resultara investigado en la c/n1 17.829/06.

La otra causa acumulada, registrada bajo el número 2369/07, se inició el día 9 de febrero de 2007 y culminó también con la aprehensión de A.M.Q..

Las circunstancias de su detención fueron las siguientes: A la 1:10

hs, el escribiente R.A. fue desplazado por comando radioeléctrico con órdenes de constituirse en la intersección de la Av. Rivadavia y J.J. donde sería recibido por un particular. Allí se encontró con el Sr. S.D.M. quien Atenía demorado a un masculino que aparentemente vendía droga, indicando haber observado como este sujeto, momentos antes estaba entregando envoltorios a casuales transeúntes y a cambio le daban dinero@. Tras el relato realizado por el Sr. M., el preventor pudo constatar que junto al hombre Ademorado@ se encontraba un envoltorio de diario Poder Judicial de la Nación que a su vez contenía otros cuatro más pequeños, todos ellos con una sustancia polvorienta color blanca similar a la cocaína (cfr. declaración agregada a...

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