Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Junio de 2020, expediente FPO 023000134/2008/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de P., provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veinte, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.O.B., M.D.T. de SKANATA y A.L.C. de MENGONI, a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO 23000134/2008/CA1
Q.P.M. c/ ENA- GENDARMERIA NACIONAL s/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” en presencia de la Sra.
Secretaria autorizante. Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido,
previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo,
el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto-
dijo:
1) Que, los resultados de la sentencia de fs. 296/298 vlta.
narran en forma ritualmente correcta los trámites y constancias del expediente, razón por la cual y en honor de ser breve los doy aquí
por reproducidos.
2) Que, en el fallo impugnado, el a quo rechazó la demanda interpuesta contra Gendarmería Nacional, impuso las costas a la actora perdidosa y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
3) Que, contra dicha decisión se alza la representante de la actora a fs. 302, expresando agravios a fs. 310/319.
Fecha de firma: 29/06/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE JUZGADO
4) Que, se agravia la actora y destaca la arbitrariedad de la medida dispuesta por basarse la calificación de la Junta de Calificaciones en irregularidades administrativas, calificando al actor como inepto para funciones de su grado por la conducta asumida, la que originó la imposición del correctivo disciplinario que determinó la separación de la fuerza. Sostiene que resulta injusto, irrazonable y arbitrario que, con fundamento en la falta cometida por el actor se disponga el retiro obligatorio del mismo.
Acusa una violación al debido proceso al hacer una interpretación errónea de la gravedad de la falta cometida.
5) Que, previo al tratamiento de los agravios traídos a esta instancia es preciso señalar que, en reiteradas oportunidades se ha sostenido que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos formulados por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan sólo aquellos elementos que sean conducentes para la correcta decisión planteada (CS, Fallos: 276:132; 280:329; 303:2088; 304:819; 305:537;
307:1121; entre otros).
6) Conforme surge de la audiencia obrante a fs. 117, el hecho controvertido en autos se centró en determinar a) la procedencia o no del pase a retiro obligatorio dispuesto por la demandada respecto del actor b) la procedencia o no de Fecha de...
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