Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2023, expediente FMP 042000601/2004/CA003
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de agosto de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: QUIROGA, R.O. Y OTROS c/
LOTERIA NACIONAL S.E. s/ LEY 18345, Expediente FMP 42000601/2004,
provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
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Que arriban los autos a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos en fecha 19/04/2023 por los Dres. J.A.R. y N.A.B., contra el auto regulatorio dictado el día 18/04/2023,
por estimar bajos los emolumentos que les han sido regulados.
Que el a quo, tomando como base arancelaria el monto de $2.201.554,12.- expresado al 04/06/2022 (conforme liquidación aprobada en el decisorio de fecha 21/12/2022) reguló los honorarios del Dr.
J.A.R. -apoderado de la parte demandada- en la suma de $211.789,50.-;
los de los Dres. C.M.A. y N.A.B. -apoderados de la parte demandada- en la suma de $44.031,08.- a cada uno de ellos; y los del Dr. R.O.P. -apoderado de la parte demandada- en la suma de $74.412,52.-. En todos los casos, con más los aportes legales correspondientes y de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 19, 22, 39, 40 y 61 de la ley 21.839 mod. Ley 24.432, art. 277 LCT, modif. por Ley 24.432 y Art. 7 Dec. PEN 1077/2017).
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En primer lugar, cabe consignar que si bien el 21/12/2017 se promulgó la nueva ley de honorarios profesionales Nº 27.423, en atención a lo señalado por nuestro Máximo Tribunal en los autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ Acción declarativa” (Expte. CSJ 32/2009, resolución del 04/09/2018), y siguiendo dichos parámetros, corresponde aplicar la ley anterior para las regulaciones por tareas Fecha de firma: 25/08/2023
Firmado por: M.B., Juez Federal Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: BERNARDO BIBEL, JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
desarrolladas durante su régimen (ley 21.839) y la nueva normativa sólo para las tareas desarrolladas luego de la vigencia de la ley 27.423.
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Analizando los emolumentos fijados a los Dres.
J.A.R. y N.A.B. -letrados representantes de la accionada-,
meritando la calidad de sus trabajos, eficacia y resultado arribado (que surge de la resolución de este Tribunal de fecha 20/11/2020 que revocó íntegramente la sentencia de primera instancia que no había hecho lugar a la demanda, e impuso las costas de ambas instancias a la parte actora); como así también la complejidad, etapas cumplidas por cada profesional e importancia del juicio,
entiende este Tribunal que los porcentajes regulados por el Juez de primera instancia se ajustan a derecho, teniendo en cuenta tanto la base arancelaria,
como así también lo dispuesto en los arts. 2, 6, 7, 10, 19, 39 y ccdts. de la ley 21.839, y modificaciones de la ley 24.432, por lo que corresponde confirmar los estipendios profesionales regulados a los letrados recurrentes y, en consecuencia, desestimar los recursos de apelación deducidos en fecha 19/04/2023.
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Sentado ello, atento el estado de autos, y teniendo en cuenta los principios de economía y celeridad procesales corresponde regular los honorarios del Dr. J.A.R. y de la Dra. María M.
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por las labores desplegadas en la Alzada y en referencia al Recurso Extraordinario Federal incoado por la actora, respectivamente.
En efecto, teniendo en cuenta las tareas realizadas ante esta instancia por el Dr. R., a saber: apelación del pronunciamiento definitivo en fecha 15/11/1999 y contestación de agravios en fecha 04/02/2000; y la labor realizada por la Dra. C. en fecha 28/12/2020 al contestar el Recurso Extraordinario Federal impetrado por la accionante (declarado inadmisible por este Tribunal el día 05/03/2021), resultando aplicable, en el primer caso, lo normado por el art. 14 de la ley 21.839 y, en...
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