Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 028811/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 28811/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 83618 AUTOS: “Q.M.A. Y OTRO C/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL S/ DESPIDO” (JUZGADO 38)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 240/241 que rechazó la demanda, apela la parte actora a fs. 243/244, con su respectiva réplica a fs. 247/256. A su vez, el perito contador apela sus honorarios a fs. 242.

    II.-Para comenzar, los actores se quejan por la decisión del a quo, pues consideran que llevó a cabo una incorrecta e incompleta valoración de la prueba testimonial y no tuvo en cuenta que la subordinación económica y jurídica quedó

    acreditada en autos. Asimismo, solicita la aplicación del artículo 23 RCT.-

    Luego de un análisis pormenorizado de las constancias de la causa, no quedan dudas de que ha quedado acreditada la presencia del demandante en las instalaciones del club demandado. Digo esto, el testigo V. expresó lo siguiente:

    Que conoce a la demandada porque fue cadi desde 1983 hasta 2010 más o menos, es decir es un trabajo de llevar la bolsa al socio del club que juega al golf; que conoce a los actores porque fueron cadi de allí, trabajaron juntos; que cuando ingresó el dicente ellos ya estaban; que el lugar queda en San Isidro en la avenida M., la parte del golf del club; que los actores hacían el mismo trabajo del dicente; que comenzaban a las siete de la mañana hasta las siete de la tarde que caía el sol, según la gente que iba a jugar, si no estaban limpiando, haciendo algo, tenían que estar ahí; que ellos estaban allí y el master cadi que los mandaba a ellos…

    (ver fs. 140).

    En lo que atañe al testimonio precedentemente citado, debo destacar que no solo luce coherente y concordante pues da suficientemente razón de sus dichos y de circunstancias de tiempo, modo y lugar, sino que además lo relatado respecto a la realización de tareas de limpieza, coincide con lo expresado por el testigo S. propuesto a instancia de la demandada (ver fs. 133).-

    Desde otra perspectiva, si bien la demandada en su escrito de conteste por un lado negó en forma categórica que los actores hubieran concurrido al Jockey Club a prestar servicios como caddie, por otro lado manifestó: “Por ello es totalmente válido que el caddie haya dejado de asistir al club en una fecha determinada, ya sea porque el Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #26973496#248218752#20191029111250272 jugador le indicó que no fuera más, porque viajó, porque murió, etc. Como nunca existió ningún tipo de vínculo entre el actor y el Jockey Club, es totalmente válido que el actor simplemente haya dejado de concurrir al club de golf, considerando rescindida la relación laboral sin que haya mediado ninguna comunicación de tal extremo” (ver fs.

    32), por lo cual no queda –a mi entender- del todo claro la postura adoptada por el demandado en este sentido, sobre todo si tenemos en cuenta que la accionada reconoció

    aceptar “pacíficamente” la presencia de los caddies en su predio (ver fs. 34vta.) pero sin ejercer ningún registro y control de dicha actividad, por lo cual mal puede aseverar con cierta certeza quiénes estaban en su predio y quiénes no. Ello sin perjuicio de aclarar que tal manifestación se contradice palmariamente con lo manifestado por sus propios testigos, en tanto todos hicieron hincapié en la existencia de un registro de caddies en el ingreso debido a controles estrictos de seguridad.

    Ahora bien, sentado que los trabajadores concurrían a la sede de la empresa, corresponde analizar si el vínculo que unía a las partes era de naturaleza laboral.

    En este sentido cabe decir que el punto de partida no es la norma del artículo 23 RCT -como pretende la quejosa-, que establece una presunción, sino las normas que tipifican el contrato, la relación jurídica y los sujetos.

    Bajo esta tesitura, la norma del Artículo 21 RCT define el contrato del siguiente modo: “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su denominación, siempre que una persona física se obligase a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración”.

    La necesidad de que el sujeto trabajador sea una persona física está

    vinculada a la corporalidad de la fuerza de trabajo que se pone en el contrato, la “actividad productiva y creadora del hombre en sí” (artículo 4 RCT). El carácter de persona física es indiferente a que el acto de contratación se realiza por una persona física o un grupo de ellas, aún así se interponga como “representante” de la pluralidad de personas físicas una persona de existencia...

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