Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Septiembre de 2016, expediente Rp 123299

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°2343

  1. 123.299 - “Q., M.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 62.076 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 21 de septiembre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 123.299, caratulada: “Q., M.M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 62.076 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. - La Sala Tercera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento del 15 de abril de 2014, rechazó la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso de la especialidad deducido por la defensa de confianza de M.M.Q. respecto de la resolución dictada por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro que confirmó la decisión del juez correccional por la que se rechazó el planteo de nulidad articulado por la defensa del nombrado en el marco de la audiencia del artículo 338 del C.P.P., en causa nro. 2622/2013 seguida por el delito de exacciones ilegales (fs. 46/47 y aclaratoria de fs. 65/66).

    2. - Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular, Dr. C.S.M., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 127/144 vta.).

      Señaló que “…se trata de una cuestión equiparable a sentencia definitiva, visto que no es posible revisar, en la instancia de Juicio, cuestiones procesales acaecidas durante la instrucción…”, ello en orden al principio de preclusión (fs. 127 vta./128). Además, postuló que “…agota la acusación sin que pueda, en esta ni en otra instancia, volverse sobre las cuestiones…” que motivaron la queja intentada (fs. cit.).

      Agregó que el decisorio del tribunal casatorio violó las garantías del juez natural (art. 18 C.N.), y su reflejo, es decir “…el acceso irrestricto a la justicia del art. 15 de la Constitución provincial” (ídem).

      Luego de referirse a los antecedentes del caso y transcribir los sucesivos fallos recaídos en el respectivo incidente de nulidad, denunció que el pronunciamiento impugnado vulneró la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 C.N.) y el debido proceso (arts. 18 y 31 C.N.), concluyendo en que la interpretación brindada por el a quo al art. 450 del C.P.P. “…es inconstitucional…” (v. fs. 143/144).

    3. - El recurso es inadmisible.

      Los carriles extraordinarios previstos en el art. 479 del Código Procesal Penal, sólo proceden contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o las que...

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