Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Diciembre de 2020, expediente P 132384

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.384, "Q., M.J. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 76.541 del Tribunal de Casación Penal, Sala III" con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores S., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de febrero de 2017, rechazó el recurso homónimo de la defensa interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de San Martín que condenó a M.J.Q. a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por segunda vez, por encontrarlo autor responsable de los delitos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, portación ilegal de arma de fuego de uso civil, coacción agravada y violación de domicilio en concurso real entre sí (v. fs. 61/64 vta.).

Contra esa decisión, la señora Defensora Adjunta ante el Tribunal de Casación interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 74/81 vta.), que fuera concedido por la Sala interviniente mediante la resolución de fs. 82/83.

Oído el señor P. General (v. fs. 98/102 vta.), dictada la providencia de autos (v. fs. 103) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

I.1. Preliminarmente cabe señalar que de las constancias del expediente surge que en oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 338 del Código Procesal Penal (t.o. ley 14.543), más allá de otras determinaciones que no son de interés para lo que aquí se decide, las partes pactaron en el marco de un juicio abreviado, una pena a tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, respecto del concurso real entre el hecho II de los principales, en relación con la portación de arma de fuego de uso civil por parte del imputado que habría tenido lugar el 29 de abril de 2014 (art. 189 bis, inc. 2, párrafo tercero, Cód. Penal; con la salvedad de que en el caso no aplicarían el agravante del párrafo octavo de aquel precepto al haber sido declarado inconstitucional en el caso por el juez garante), y los delitos del hecho III (IPP 15-01-6128/14) que fueran calificados como coacción agravada por el uso de armas y violación de domicilio en concurso real, habiendo el imputado prestado su conformidad y expedido el tribunal de grado sobre su admisibilidad. Por su parte, sometieron al juicio por jurados lo relativo al hecho I (homicidio con empleo de arma de fuego).

I.2. En el veredicto y sentencia de fs. 26/33 del presente legajo, una vez afirmada la existencia de los hechos y la intervención responsable del imputado en cada uno de ellos, por los diversos sistemas de enjuiciamiento a los que se sometió voluntariamente el interesado (juicio abreviado respecto de los hechos II y III, y juicio por jurados en lo concerniente al hecho I) y establecida para el primero de ellos la pena de tres años y seis meses de prisión acordada, sin que respecto a las determinaciones del juicio abreviado existieran objeciones u...

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