Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Marzo de 2019, expediente CNT 023497/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 23497/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 82511 AUTOS: “QUIROGA, LEONARDO CÉSAR C/ AUTOPISTA DEL SOL S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 28 ).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de marzo de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente, y el D.E.N.A.G. dijo:

I) La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda que pretendía el cobro de las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233 y 245, LCT en tanto no consideró acreditada la conducta injuriosa invocada por la demandada en los términos del art. 242, LCT, para sustentar la decisión extintiva. Asimismo, admitió las multas previstas por los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345, en tanto concluyó que se acreditaron los presupuestos previstos por las normas (ver sentencia fs. 206/210).

II) Contra esa decisión se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su memorial recursivo de fs. 213/220 que recibió réplica de la contraparte 222/225.

Agravia a la recurrente que la señora jueza “a quo” haya considerado que no se probó la injuria invocada para despedir al actor. Cuestiona asimismo la condena a abonar la indemnización prevista por el artículo 2 de la ley 25.323, la base de cálculo utilizada para determinar las indemnizaciones que se difirieron a condena, la sanción normada por el art. 45 de la ley 25.345, la condena a hacer entrega de los certificados de trabajo, la tasa de interés y lo decidido en materia de costas y honorarios.

Está fuera de discusión que la accionada decidió despedir al actor en los siguientes términos: “…nos dirigimos a usted por medio de la presente teniendo en consideración que usted cumple funciones específicas de chofer de seguridad vial al mando de un vehículo, siendo su función específica y concreta la de circular por la trama concesionada a esta empresa, prestando auxilio a los vehículos en emergencia y atendiendo justamente las necesidades propias que las circunstancias indicen, a los fines de hacerle saber que: teniendo en cuenta que usted en fecha 15/08/2012 incumplió gravemente con sus obligaciones laborales al retirarse dentro de su horario de trabajo con el vehículo de seguridad vial a usted asignado, en dirección a su propia casa y con el objeto de buscar a su esposa por ser, según sus dichos, un día lluvioso, todo ello, tal como usted mismo afirmo en el descargo oportunamente efectuado y corroborado por Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20307335#229416203#20190318074446381 el reporte de la alarma de gps del propio vehículo, todo lo cual se ha visto agravado por haber usted en fecha 6/08/2012 incumplido igualmente con sus obligaciones laborales específicas, justamente al omitir prestar auxilio a una serie de vehículos siniestrados y detenidos al costado de la panamericana, pasando usted por al lado de los mismos, sin detenerse a cumplir con sus obligaciones, circunstancia que fue advertida por el propio supervisor presente en el lugar, quien le exigió que retornara a prestar el auxilio correspondiente.

Que dicha situación también fue reconocida por usted, en oportunidad de su descargo en el expediente en el que se llevó adelante la investigación de esta inconducta. Que tal como queda claro todas las acciones que usted ha evidenciado y sobre las cuales contamos con pruebas fehacientes dan testimonio de sus irresponsabilidades y actitudes contrarias a los más elementales principios de buena fe y comportamiento laboral y por tanto son suficientes como para extinguir la relación laboral por su única y exclusiva culpa y responsabilidad. Que frente a todo lo dicho, le comunicamos que queda despedido a partir del día de la fecha y en base a las causas antes expresadas siendo usted el claro responsable de la medida adoptada….”.

Analizadas las constancias reunidas en la causa coincido con lo decidido en la instancia anterior, en cuanto a que si bien se han acreditado las conductas que se le endilgaron al actor para despedirlo, dichos incumplimientos revistieron la gravedad...

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