Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 023691/2012

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 23691/2012/CA1 JUZGADO Nº7 AUTOS: "Q.J.R. Y OTRO c/ ACEROS ZAPLA S.A. Y OTROS s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 del mes de abril de 2016.-

VISTO:

Los recursos de fs. 391 y fs.402, y; CONSIDERANDO:

Las pautas a tener en cuenta para la regulación de honorarios de conformidad con las directivas contenidas en el artículo 6º de la Ley 21.839, cabe merituarlas a la luz de lo dispuesto por la ley de aranceles de abogados y procuradores y por el artículo 38, primera parte de la Ley 18.345, que tal como lo sostiene la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el artículo 38 de la L.O. contempla una facultad de ejercicio excepcional para regular honorarios en una suma inferior a las que resulten de la aplicación de los aranceles profesionales respectivos y que requiere apoyo en una resolución fundada (cfr. fallos 313:279), habiéndose introducido mediante la sanción de la Ley 24.432 (artículo 13) una norma de similar tenor, toda vez que otorga una facultad de excepción al judicante para regular con abstracción de los montos y porcentuales mínimos contemplados en la ley arancelaria.

Teniendo ello en cuenta, las regulaciones de honorarios efectuadas en la anterior instancia lucen adecuadas, por lo que deberán ser confirmadas.

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar la resolución apelada.

R., notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la...

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