Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Diciembre de 2019, expediente CAF 036518/2010/CA006

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 36518/2010/CA5 “Q.J.R. y otro c/ EN – Mº Justicia – GN –

dto 2769/93 752/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2019.

VISTOS:

La apelación en subsidio deducida por la parte actora a fs. 326/327 y vta. contra la providencia de fs. 325; y CONSIDERANDO 1º) Que la jueza de grado denegó el embargo preventivo del crédito, con fundamento en que el actor recién podrá iniciar su ejecución judicial a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación correspondiente a 2019 (fs. 325).

  1. ) Que el recurrente se agravió de la falta de valoración del incumplimiento exhibido por el Estado Nacional a la intimación formulada por esta alzada en su anterior intervención para que acreditase la efectiva comunicación prevista por el art. 22 de la ley 23.892. Sobre dicha base, sostuvo que el crédito había perdido el carácter inembargable en los términos de los arts. 165 de la ley 11.672 y 22 de la ley 23.982. (fs.

    326/327 y vta).

    En oportunidad de contestar el traslado del memorial, el Estado Nacional aseguró que el crédito se había incluido en la planilla de previsión presupuestaria correspondiente al ejercicio 2019 y sostuvo que la falta de acreditación de tal extremo no autoriza la traba del embargo pretendido (fs. 330 y vta).

  2. ) Que, más allá de esta afirmación, lo cierto es que la demandada en ningún momento cumplió las reiteradas intimaciones para que acreditase en autos la comunicación prevista por el art. 22 de la ley 23.892, circunstancia que exige la poner en conocimiento de la autoridad superior el temperamento desplegado en este proceso, en los términos del art. 17 del decreto ley 1285/58.

  3. ) Que, no obstante, la subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar (Fallos: 315:466), circunstancia que exige verificar la actualidad de la cuestión sometida a esta alzada, a tenor de la conclusión del período ordinario de sesiones del Congreso de la Nación.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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