Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Agosto de 2017, expediente CNT 068861/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 68861/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 80555 AUTOS: “QUIROGA, ESTHER JACQUELINE C/ LAVA AUTOS ACRISOL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” JUZGADO Nº 29.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de agosto de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de la instancia anterior (v. fs. 142/149) admitió parcialmente la acción incoada y esa decisión motiva la queja de la parte actora, conforme las consideraciones vertidas en el recurso articulado a fs. 152/155, que no mereciera réplica de la contraria.

A su vez, el perito contador y la representación letrada de la parte actora apelan por bajos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 150 y 156).

II - El recurso interpuesto por la parte actora se encuentra dirigido a cuestionar la cuantía de los rubros admitidos “Vacaciones proporcionales más s.a.c.” y “Multa Art. 8 Ley 24.013”, pero encuentro que el recurso debe ser declarado mal concedido.

En efecto, el monto cuestionado por la accionante en la alzada asciende a $

3.795,69; dicha cuantía determina que la decisión resulte inapelable de conformidad con el art. 106 de la L.O.

Por otra parte, si bien la parte actora funda el recurso por apelaciones diferidas, el cuestionamiento realizado por la denegación de la prueba informativa a la A.F.I.P. se encontraba dirigida exclusivamente para el supuesto caso que la demandada cuestionara la existencia del vínculo laboral, situación que no se ha configurado.

Efectivamente, el monto cuestionado no supera el tope de apelabilidad, fijado en el artículo citado en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo, previsto en el art. 51 de la ley 23.187, cálculo que debe efectuarse, por otra parte, al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso. A esa fecha (v. fs. 157), aquel importe equivalente ascendía a $ 27.000. De esta manera, corresponde declarar mal concedido el recurso sub examine con excepción siguiente.

III - Para la dilucidación de la apelabilidad por razón del monto en materia de honorarios corresponde la aplicación del art. 107 de la L.O., por lo que, en tanto el monto de la demanda asciende a $ 60.862,68 (v. fs. 10 vta.), la queja articulada al respecto es formalmente...

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