Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 24 de Noviembre de 2009, expediente 43.012

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación °

CN°43.012 “Q., C.G. s/ procesamiento y caución real”

° °

Juzgado N°12 - Secretaría N°24

Reg. N°: 1340

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial “ad hoc”, Dr. A.C., en representación de C. USO OFICIAL

    G.Q., contra la resolución de fs. 1/4 vta. por medio de la cual el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 12, Secretaría nro. 24 decretó el procesamiento sin prisión preventiva de su defendida por haberla considerado "prima facie" autora penalmente responsable del hecho que se calificó a la luz de la figura del art. 14, párrafo primero, de la ley 23.737; y le impuso una caución real de $150 (ciento cincuenta pesos) – puntos dispositivos I y II respectivamente-.

  2. La causa se inició el día 21 de marzo del corriente año como consecuencia del desprendimiento del expediente 2383/07 del registro del mismo Juzgado, en la cual el magistrado había ordenado, en función de las tareas de investigación practicadas, la realización de distintos registros domiciliarios en el interior del asentamiento “Villa 15” o “Ciudad Oculta”

    (ver al respecto, c/n° 43.117 de esta Sala, rta. el 10 de junio de 2009, Reg. N°

    546).

    Así, en lo que atañe a las presentes actuaciones, tras las investigaciones realizadas por la División Operaciones Drogas Peligrosas de la P.F.A. (vid. copias del testimonio del I.G. de fs. 10/13 del principal), el Dr. Torres ordenó el allanamiento del inmueble ubicado en la manzana “10”, individualizado con las inscripciones “P. y A.”. En el lugar, tras el registro de la vivienda y la requisa de las personas que se encontraban allí, sólo se procedió al secuestro de un billete de dos pesos ($ 2)

    y de dos envoltorios que contenían, en total, 0,11 gramos de cocaína,

    elementos que se encontraban en poder de C.G.Q..

  3. La defensa sostuvo que correspondía revertir el pronunciamiento apelado atendiendo a que, por una parte, no se había establecido desde el punto de vista probatorio la calidad de estupefaciente del material secuestrado en los términos del art. 77 del C.P. –según el peritaje de fs. 71 del principal, la sustancia no llegaba a conformar siquiera una dosis umbral- y a que, por otra parte, la tenencia por parte de Q. respondía a la finalidad de consumo personal. Resaltó, en esta dirección, que en su...

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