Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 17 de Marzo de 2021, expediente CSS 001745/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 1745/2015

AUTOS: Q.A.J. c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos caratulados Q.A.J. c/ CAJA-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL

DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia de grado que rechazo la demandada tendiente a obtener el reconocimiento a la percepción del adicional “Zona Austral” previsto por la ley 19.485.

La actora se agravia de la sentencia, cuestiona la interpretación efectuada por el magistrado de grado. Entiende que no existe incompatibilidad alguna entre aquellos que perciben retiros o pensiones de las fuerzas de seguridad respecto de aquellos beneficiarios del sistema integrado previsional argentino. Con lo cual, entiende que no hay impedimento alguno que justifique sustraer al personal pasivo de la Policía Federal Argentina de la bonificación por residir en zona austral.

Ahora bien, la cuestión a decidir consiste en determinar si el actor cuenta con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro que cobra de manos de la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A., la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 t.o., mediante decreto 1472/08.

En primer lugar, habré de destacar que no se encuentra controvertida la calidad de beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A. y que su domicilio se localiza en la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut (ver recibo de haberes y fotocopia de DNI de fs. 9 y 12)

El tema a resolver requiere que previamente, se determine si habrá de considerarse a la bonificación como el resultado de una política pública definida en términos demográficos/geográficos de alcance general o, si por el contrario, debe analizarse a partir de la valoración de condiciones subjetivas particulares tanto del actor como de la demanda;

tales como lo son el régimen bajo el cual el accionante obtuvo su prestación y la naturaleza jurídica de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la P.F.A., de manos de quien percibe sus haberes de retiro.

En el caso de optarse por el segundo enfoque se tornarían relevantes circunstancias tales como la naturaleza especial del beneficio que percibe conforme las disposiciones de la ley 21.965 y cctes., y si mientras estaba en actividad percibía una compensación análoga a lo que actualmente reclama estando en pasividad, entre muchas otras cuestiones.

Fecha de firma: 17/03/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

En cambio, si se elige el primer punto de vista aludido, la cuestión debe definirse en términos de la garantía constitucional de igualdad. Es decir, si todos aquellos habitantes que residan en la zona patagónica y perciben un haber de pasividad deben ser alcanzados por la bonificación en cuestión o, si por el contrario, existen razones suficientes para establecer que algunos titulares de beneficios de pasividad están excluidos de dicha posibilidad, no obstante a que se radiquen en la zona patagónica.

La ley 19.485 en su art. 1º, dice: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40

para las jubilaciones...

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