Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Marzo de 2018, expediente CSS 037707/2012/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Definitiva Expediente Nº 37707/2012 Autos: “QUIQUINTE MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo se agravia de lo resuelto en torno a los parámetros ordenados para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y de la aplicación del precedente “B.” como pauta de la movilidad.

La parte actora se agravia de la aplicación del plazo de prescripción bienal y del precedente “Villanustre”. Por último apela, la tasa de interés dispuesta en la sentencia y del índice utilizado para la actualización de la PBU.

Y CONSIDERANDO:

Agravios de la demandada:

Respecto de lo resuelto en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Alto Tribunal de la Nación recaída en los autos “Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”

(Fallos 332: 1914), en el cual confirmó la sentencia de esta Sala que había ordenado la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –

promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna.

Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor, que ratificó la Corte Suprema de Justicia en el citado precedente.

Por último, cabe aclarar que en el supuesto que en la etapa de ejecución de sentencia se verificara que la ANSeS hubiere actualizado las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial y así se desprendiera de la resolución que otorgó el beneficio, la Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.G.R., PROSECRETARIO DE CÀMARA -INTERINO-

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