Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 8 de Octubre de 2019, expediente FCR 016707/2017/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 16707/2017/CA1 “NN: QUINTEROS, M.P.s. y DAÑOS”
-RESOLUCION-
-J.F.C. OLIVIA-
modoro Rivadavia, 08 de octubre de 2019.
VISTO:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa nº
FCR. N° 16707/201780/2017en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de C.O.
la resolución recaída como consecuencia de los planteos efectuados en la audiencia celebrada según
constancias de fs. 149 Y CONSIDERANDO I. Que a fs.128/135 el juez de grado dispuso el procesamiento de
M.P.Q. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito
amenazas coactivas (art. 149bis, 2° parte, C.P).
Contra dicha decisión se alzó la defensa pública a fs. 138/142,
solicitando se revoque el resolutorio y de disponga el sobreseimiento de su asistido.
Luego de efectuar la reseña de los hechos investigados la defensa
sostuvo que el hecho que se le endilga a su asistido resulta atípico. En esta dirección indicó que en el
delito de coacción la acción exigida por parte del que amenaza debe ser ilícita, de modo tal que el que
amenaza con ejecutar regularmente un acto que tiene derecho de ejecutar no puede constituir delito. En
el caso el mensaje que su pupilo le hace llegar a C., funcionario del Ministerio Social, se
asemeja mas a un mensaje de indignación ante la injusticia de que hubiera una persona que necesitaba
un colchón y no pudiera ser ayudada II. Arribados los actuados a esta Alzada y fijada la audiencia prevista
por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, asistió a la misma el representante del
Ministerio Público Fiscal y la Defensa Pública Oficial de M.P.Q., quienes efectuaron
las manifestaciones que se reflejan en el audio del que da cuenta el acta de fs.149.
-
A efectos de dar respuesta al planteo del impugnante corresponde
principiar por efectuar una sinopsis de lo actuado en la causa, que tuvo comienzo merced a la denuncia
formulada en el Ministerio Público Fiscal por W.A.C. a fs. 4 mediante la cual puso
en conocimiento que el 20 de octubre de 2017 alrededor de las 9:00 horas al llegar al Ministerio de
Desarrollo se encontró con la camioneta Toyota Hilux dominio HWU 085 color negra, propiedad del
Estado Nacional, pintada con aerosol con la leyenda “C. vende patria”. Asimismo, manifestó haber
recibido amenazas por teléfono a partir del 15 de octubre de 2017, a través de whatsapp por parte de
M.Q., desde el abonado N°...
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