Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Abril de 2016, expediente FSA 051000523/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “QUINTEROS LUCIA VICTORIA c/

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES” Expte. N°51000523/2010 (Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán)

ta, 29 de abril de 2016.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Caducidad: Que el tiempo transcurrido entre el otorgamiento del beneficio y el reclamo iniciado por el actor no afecta el derecho que le asiste a peticionar un recálculo de su haber si este fue incorrectamente calculado, debido a que el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no opera sobre este derecho (“R.R.R.”C. 02/07/02).

    Que los demás planteos efectuados resultan sustancialmente análogos a los examinados por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “A., D. c/ ANSES s/reajustes varios”, expte. N°

    41000235/2011 (Juzgado Federal de Jujuy N° 2), sent. del 21-10-2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.-

    En efecto, y respecto del planteo de caducidad, de fs. 1/7 surge que la actora interpuso reclamo administrativo ante el organismo previsional solicitando el reajuste de sus haberes y que la UDAI Orán con fecha 27/04/2010 dictó la Resolución Administrativa N° RNT-D00548/2010 denegatoria de dicho reclamo, notificada en junio de 2010 (fs. 36), por lo que la demanda incoada por la accionante con fecha 1-7-2010 en contra de la Fecha de firma: 29/04/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CÁMARA #7075034#151624161#20160503095955023 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta mencionada resolución administrativa ha sido interpuesta dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc a) de la ley 19.549, al que remite el art. 15 de la ley 24.463, por lo que corresponde desestimar el agravio vertido a su respecto. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

  2. - Defecto legal: Que en relación a la excepción de defecto legal, cabe señalar que la misma resulta procedente cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley en el art. 330 del CPCCN. La omisión de esos requisitos o la ambigüedad u oscuridad en su redacción, dan sustento a esta excepción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR