Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Septiembre de 2020, expediente CNT 110901/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 110901/2016 - QUINTEROS, E.O. c/ PINTURERIAS

REX S.A. s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, el 14-9-2020

para dictar sentencia en los autos caratulados:

"QUINTEROS E.O. C/ PINTURERIAS REX S.A S/

DESPIDO" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrantes a fs.272/284, mereciendo réplica de su contraria a fs.286/290.

    La perito contadora –a fs. 271-

    apela los honorarios regulados a su nombre por considerarlos reducidos, a fs.283vta la parte actora apela los honorarios de la representación letrada de la parte demandada y de la perito contadora por considerarlos elevados. A fs. 284vta la representación letrada de la parte actora apela los honorarios regulados a su nombre por considerarlos reducidos.

  2. En primer lugar analizaré el agravio esbozado por la parte actora, dirigido a cuestionar el fallo de grado en cuanto la Sra. juez consideró acreditado mediante la prueba testimonial el hecho invocado por la demandada para el despido con justa causa.

    Cabe señalar que la sentenciante de grado receptó favorablemente este aspecto del reclamo con sustento en las declaraciones testimoniales de los testigos D. (fs.175/176), P.(fs. 200/201), y L. (fs. 202/203), las que, a mi juicio, han sido valoradas en sana crítica y en términos que comparto (cfr. arts. 90 de la LO y 386 y 456 del CPCCN).

    Ahora bien, pese a los esfuerzos de la parte actora, dirigidos a desacreditar las referidas Fecha de firma: 15/09/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    declaraciones, advierto que carecen de la entidad pretendida, por cuanto el a quo se ha explayado fundadamente acerca de los elementos que tuvo en consideración para su admisión, entre los que se destacan la coherencia, coincidencia y objetividad que emanan de sus declaraciones en relación con las cuestiones que aquí se discuten. En este marco, no puedo más que coincidir con el criterio de la magistrada de grado anterior en cuanto a la suficiencia de la prueba testifical para acreditar el acontecimiento denunciado por la parte demandada a la hora de cursar el despido al actor.

    Destaco en particular que la lectura de las declaraciones testificales colectadas respaldan la decisión allí adoptada, pues, analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456

    del C.P.C.C.N. y 90 de la L.O.), se observan suficientemente objetivas y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que les fue asignada para acreditar los extremos en cuestión,

    permitiendo formar convicción en orden a las cuestiones objeto de discrepancia.

    A mayor abundamiento, cabe destacar que los testigos, en contraposición con lo expresado por la parte actora en su escrito de apelación, han sido concluyentes en relación a los datos aportados, no sólo en relación con el acontecimiento relativo a las reiteradas irregularidades en la facturación de productos, sino también en cuanto a la forma en la que se individualizó que el actor había sido...

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