Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente P 126635

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., de L., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.635, "Quinteros, D.G.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 58857 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 13 de marzo de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto por el señor Defensor Oficial de D.G.Q. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial La Matanza, que lo había condenado a la pena de prisión perpetua, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por ser coautor responsable del delito de homicidio calificadocriminis causae(arts. 45, 50 y 80 inc. 7 del C.P.).

En consecuencia, casó el fallo recurrido, modificó la calificación legal en los términos de los arts. 45 y 165 del Código Penal y lo condenó a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, como coautor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo (fs. 80/97).

El señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley -fs. 188/191 vta.-, el que fue declarado admisible por el Tribunal casatorio (fs. 197/199 vta.).

Oído el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal (res. 12/16) a fs. 232/233, dictada la providencia de autos (fs. 243), presentada por la defensa la memoria que autoriza el art. 487 del Código Procesal Penal (fs. 250/253 vta.) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley articulado por el Defensor de Casación a favor de D.G.Q.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial denuncia la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación de la determinación de la pena, y como consecuencia de ello, la violación al debido proceso y la defensa en juicio (art. 18, C.N.; fs. 190).

    Señala que el Tribunal revisor impuso una pena muy cercana al máximo de la escala penal sin justificación de cómo arribó a dicho monto, en transgresión a la normativa y doctrina legal que establece que los jueces deben expresar las razones por las cuales disponen una cierta cantidad de pena para quien es encontrado autor penalmente responsable de un delito que prevé una escala penal que oscila entre un mínimo y un máximo (fs. 190/190 vta.).

    Concluye que ela quodebió fundamentar de forma lógica y razonada la elección de dicha pena, aclarando cuál fue el punto de partida en la escala -y por qué- y de qué manera arribó al monto total (fs. 191).

  2. Al dictaminar a fs. 232/233 el señor F. ante el Tribunal de Casación Penal se pronunció por el rechazo del recurso.

  3. Por su parte, el señor Defensor Oficial ante la aludida instancia, en la memoria que faculta el art. 487 del Código Procesal Penal, efectúa algunas consideraciones respecto del dictamen de la Procuración General y postula que se haga lugar al recurso (fs. 250/253 vta.). Puntualiza la defensa en su presentación que...

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