Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 007082/2007/CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 7082/2007/CA3 “Q.D.E. c/

Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los días 28 del mes de septiembre del año 2023

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos enunciados en el epígrafe y de acuerdo al orden de sorteo, el señor juez E.D.G. dijo:

  1. El 4.11.2023 la jueza de grado desestimó la excepción de prescripción planteada por el Estado Nacional y admitió

    parcialmente la demanda promovida por el Sr. D.E.Q. y condenó al Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Sr. J.J.G. a pagarle al actor la suma de $1.100.000, con los intereses fijados en el Considerando VIII.

    Distribuyó las costas del juicio en un 80% a cargo de los demandados y el 20% restante a cargo del actor.

    Para decidir de esa forma, consideró aplicable el plazo de prescripción bienal previsto en el art. 4037 del Código Civil y entendió que su hito inicial debía computarse desde el momento en que la pretensión pudo ser ejercida, esto es, desde la fecha en que el T.O.F. N° 3 resolvió la anulación de la causa “Brigadas” y dispuso la absolución del Sr. Quinteros el 29.10.2004.

    Teniendo en cuenta que el plazo vencía el 29.10.2006,

    la a quo ponderó que el inicio del trámite de mediación previa obligatoria instado por el actor suspendió el plazo de la prescripción liberatoria, independientemente de la circunstancia de que, cuando el Estado Nacional es parte, el procedimiento de mediación no deba cumplirse. En esa línea, entendió que la comparecencia de la representación del Estado Nacional en la audiencia implicó una inequívoca aceptación, quedando alcanzado por los efectos que produce el trámite.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Destacó que el trámite de la mediación se inició el 14.7.2006, esto es, tres meses antes del vencimiento del plazo de prescripción. Por ello, ponderando el periodo durante el cual el curso se halló suspendido y teniendo en cuenta que el actor promovió la presente demanda el 11.7.2007, concluyó que la acción no se hallaba prescripta.

    En cuanto al fondo de la cuestión, sostuvo que cabe reconocer la posibilidad de responsabilizar al Estado por error judicial en la medida en que el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento la verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide juzgar que hay error.

    Ponderó que la responsabilidad estatal en el ejercicio de su actividad judicial surge como consecuencia del obrar de los magistrados que emiten una decisión provisoria o definitiva que no se ajusta a los presupuestos fácticos y/o jurídicos ciertos, o bien dictan decisiones provisorias o definitivas emitidas con dolo o culpa, así

    como también producto del irregular actuar de funcionarios,

    empleados o auxiliares, conculcando el ejercicio o goce de los derechos de los ciudadanos, tratándose de una evidente y grosera equivocación, ya sea en la aplicación del derecho o en la consideración de los hechos.

    En ese contexto, entendió que en el caso bajo estudio,

    se verificaban los requisitos exigidos por el Alto Tribunal para responsabilizar al Estado por el perjuicio ocasionado a quien se le imputa un delito, sufre prisión preventiva y luego resulta absuelto.

    Así, consideró que la decisión del entonces juez J.J.G. –que dispuso la detención, procesamiento, falta de mérito y luego elevación a juicio del accionante en el marco de la causa “Brigadas”,

    conexa a la causa A.M.I.A.- constituye un error judicial y compromete la responsabilidad del Estado Nacional.

    Por otra parte, sostuvo que en el caso se comprobaron irregularidades suficientes como para considerar que hubo falta de Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    servicio por error judicial, desde que el Tribunal Oral Federal N° 3

    determinó la anulación de la causa “Brigadas” y la absolución del actor de los delitos por los cuales había sido acusado.

    Finalmente, entendió que el Estado Nacional tampoco puede pretender eximirse de responder alegando una actuación personal del Sr. G., ya que para comprometer su responsabilidad basta con que la función desempeñada haya dado la ocasión para el acto. Señaló que el hecho no se hubiese producido de no ejercer el cargo de juez de la nación, condición que ostentaba el Sr. G. y en virtud de la cual adoptó las decisiones en la causa A.M.I.A. y conexas.

    En lo concerniente a la responsabilidad del codemandado J.J.G., la Dra. B. destacó que, al haberse corroborado en sede penal que el ex juez orientó la instrucción de la causa para involucrar a miembros de la Policía Bonaerense -entre los que se encontraba el demandante- en el atentado a la sede de la A.M.I.A., dictando el procesamiento y prisión preventiva sobre la base de prueba obtenida ilegalmente, violando de esta forma la legalidad y honestidad que requiere la prestación del servicio de justicia, su conducta resulta encuadrable en lo dispuesto por los artículos 1072 y 1112 del Código Civil, y por ello, debe ser admitirse su responsabilidad.

    Determinado el deber de responder de parte del Estado Nacional y del Sr. G., la magistrada de grado desestimó los rubros pérdida de chance y lucro cesante.

    Por otra parte, admitió el reclamo formulado por la suma total de $1.100.000, que se compone por $700.000 en concepto de daño moral, $300.000 por incapacidad psíquica sobreviniente y $100.000 en concepto de tratamiento psicológico.

    En cuanto a los accesorios, estipuló que el monto reconocido en concepto de daño moral y daño psíquico llevará

    intereses desde la fecha del hecho, esto es, el 12.7.1996, accesorios que en caso de ser dirigida la ejecución contra el Estado Nacional,

    serán liquidados hasta el día 31.12.2001 (art. 58, ley 25.725) de conformidad con la tasa vencida fijada por el Banco de la Nación Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Argentina en sus operaciones habituales de descuento de documentos a treinta días; y desde el 1.1.2002 se observarán las pautas que contempla la ley 25.344, el Decreto 331/2022 y Resolución M.E. 571

    2022, habida cuenta la naturaleza consolidada que reviste la deuda a cargo del Estado Nacional.

    Por su parte, en la ejecución contra el codemandado G., los intereses se calcularán hasta el día de su efectivo pago a la tasa vencida B.N.A. indicada en el párrafo anterior.

    Finalmente, estipuló que los intereses referidos al tratamiento psicológico devengaran intereses de igual forma, desde que el pronunciamiento quede firme y hasta el día del efectivo pago.

  2. Contra esa decisión se alzaron la parte actora y el Estado Nacional.

    El accionante recurrió la sentencia el 4.11.2022 y expresó agravios el 30.4.2022, cuyo traslado fue respondido por su contraria el 22.5.2023. La codemandada apeló el 4.11.2022,

    expresando agravios el 2.5.2023, y el traslado fue contestado por la contraparte el 26.5.2023.

    El Sr. Quinteros entiende que: a) yerra la a quo al rechazar los rubros “pérdida de la chance” y “lucro cesante”. Sostiene que la disponibilidad preventiva y la posterior exoneración son consecuencias directas del accionar de los demandados porque el sumario administrativo tuvo origen en la causa penal llevada adelante por el ex juez G.. Arguye que la validez de los actos administrativos en cuestión no son óbice para reconocer los rubros,

    ya que se persigue la reparación integral de los perjuicios sufridos a raíz del accionar defectuoso del Estado Nacional; b) considera exigua la suma establecida por la sentenciante en concepto de daño moral; c)

    critica la suma reconocida en concepto de daño psíquico; d) se agravia del monto reconocido para tratamiento psicológico,

    peticionando su elevación; e) cuestiona de la distribución de costas dispuesta por la magistrada de grado, peticionando su imposición íntegra a los demandados.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Por su parte, la codemandada Estado Nacional se queja de la decisión por las siguientes razones: a) critica el rechazo de la excepción de prescripción. Señala que la circunstancia de que una letrada de la representación estatal concurra a la audiencia de mediación no puede ser interpretada como un avenimiento voluntario a este procedimiento, al cual el Estado Nacional es ajeno; b) apunta que la magistrada de grado incurrió en una equivocación al determinar la existencia de la responsabilidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando se encuentra en discusión la responsabilidad del Poder Judicial. Señala que si bien el Estado Nacionales una unidad teleológica, a los fines presupuestarios es necesario diferenciar el organismo y/o poder accionado; c) repele la responsabilidad atribuida al Poder Judicial. Enfatiza que los actos ilícitos cometidos por el ex juez G. han sido llevados adelante por su cuenta y en su propio interés. Asimismo, cuestiona que la magistrada de grado no haya distribuido las responsabilidades decididas en la sentencia; c) critica la admisión del rubro daño moral y su cuantía; d) se queja del rubro incapacidad sobreviniente, desde que, a su entender, no surgen de las pruebas del caso que las consecuencias hayan repercutido en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR