Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Abril de 2018, expediente CAF 013143/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 13.143/2018 “Quinteros, Á.M. c/ Dirección General Impositiva s/ recurso directo de organismo externo”

Buenos Aires, de de 2018.-RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el actor interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 76, inciso b), de la ley 11.683 con relación a diversos actos emitidos por la AFIP, a los que consideró que comportaban una “sanción” “incluida dentro del supuesto normativo [otras sanciones] al que se refiere el inciso b)

    del art. 159 de ley 11.683” que habilita la competencia del Tribunal Fiscal (fs.

    18/20).

    A tales efectos acompañó copia de la siguiente documentación: i)

    formularios F. 8480/2, de “Constatación de infracciones de Seguridad Social – Áreas de Fiscalización”; ii) formularios F. 8487, de “Acta de inspección Recursos de la Seguridad Social”; iii) papeles de trabajo, donde se detalla el cálculo de la multa; y iv) formulario F. 8016, sobre “Nómina de empleados”

    (fs. 4/17).

  2. Que la Sala D del Tribunal Fiscal dictó el pronunciamiento de fs.

    46/47 por el cual declaró de oficio su incompetencia para entender en los presentes autos y ordenó su remisión a la AFIP-DGI a los efectos de que otorgue el trámite que corresponda. Impuso las costas a la recurrente.

    Para decidir de ese modo, señaló que la posibilidad de intervención de ese tribunal en causas vinculadas con los recursos de la seguridad social se encuentra vedada en razón de lo dispuesto por los decretos nºs 507/1993 y 2102/1993 y por la ley 23.473 —modificatoria de la ley 18.820—, cuyo artículo 8º atribuye a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social competencia en razón de la materia para entender respecto de los 1 Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 27/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31367596#203777421#20180423120339784 recursos de apelación contra resoluciones o actos administrativos en materia previsional.

  3. Que, contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación a fs. 53 y expresó agravios a fs. 57/vta.

    Indica que puso en consideración del tribunal de origen el cálculo de la deuda de aportes y contribuciones de seguridad social, que debe ser asimilado a un acto administrativo que participa de los caracteres propios para habilitar la competencia de ese tribunal, puesto que implica un cálculo aritmético resultante de una intimación formulada por la AFIP.

  4. Que, una vez...

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