Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 9 de Mayo de 2022, expediente FCB 041402/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “QUINTERO, V.D.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 9 días del mes de mayo del año dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “QUINTERO, V.D.C. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD” (Expte.: 41402/2017), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 25 de octubre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 25 de octubre de 2021, dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto rechazó el planteo de prescripción opuesta como cuestión de fondo por la parte demandada y por otro lado hizo lugar a la demanda interpuesta por los señores Q.V.d.C., M.S.J. y O.L.A. contra el Estado Nacional Argentino, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los “suplementos por responsabilidad jerárquica y por administración de material” y de la “suma fija” prevista en el art.5 del Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, decretos 245/13 y 855/13, lo que deberá ser liquidado a partir del 1º de agosto del 2012 –vigencia del Decreto 1305/12- en los casos que así corresponda conforme lo dispone la norma citada; con más intereses según tasa pasiva publicada por el Banco Central de la República Argentina desde que las sumas son debidas hasta el 31/07/2015 y a partir del 01/08/2015 se deberá adicionar el interés equivalente a la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    y hasta su efectivo pago atento lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación; por ser acreencias de causa o título posterior al 31/08/02

    conforme a lo dispuesto por las leyes Nº 25.344 y 25.725, con más la diferencias devengadas y adeudadas de acuerdo a lo establecido en el considerando nº 4 de la presente. Asimismo, la liquidación de los conceptos adeudados deberá realizarse siguiendo el mecanismo establecido por la CSJN en los autos: “Z.O.A. c/

    Ministerio de Defensa – Dto 871/07 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”,

    debiéndose dar intervención al organismo liquidador y pagador pertinente a los fines del cálculo correspondiente. Impuso las costas en esta instancia a la demandada conforme lo establece el art.68 1er. párrafo del C.P.C.C.N., difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes hasta que exista base firme para ello.

  2. El Estado Nacional manifiesta que la resolución le ocasiona un agravio toda vez que importa el desconocimiento de normas reglamentarias que regulan la misión y naturaleza de una Fuerza Armada, Ley 19.101 en sus arts. 53, 54, 55 y 58 y arbitrariamente dictó una sentencia a favor de los actores, cuando en la especie no concurren los recaudos para hacer lugar a la petición de los mismos, debiéndose afectar presupuesto nacional, en desmedro de la seguridad pública a favor de un interés particular.

    Se queja porque el Inferior dispuso incorporar y liquidar en el concepto haber mensual, como remunerativos y bonificables, los suplementos particulares,

    creados por el Decreto 1305/12 y sus actualizaciones, sin considerar que no son percibidos por la totalidad del personal en actividad.

    Sostiene que los suplementos en cuestión son de naturaleza particular, por lo tanto sólo son percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina la reglamentación y además son transitorios, están ligados al tiempo durante el cual se cumplen los requisitos fijados para acceder al Suplemento.

    Agrega que los suplementos particulares creados por el Decreto 1305/12 y el mecanismo compensador previsto en su art. 5, de ninguna manera permite concluir que se ha otorgado un aumento de sueldo generalizado. El adicional transitorio está

    destinado a cubrir situaciones puntuales y de un modo precario. Por lo tanto no solo no Fecha de firma: 09/05/2022

    Alta en sistema: 13/05/2022

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “QUINTERO, V.D.C. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL

    ARGENTINO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

    es general sino que tampoco es permanente, por lo que mal puede ser tomado por remuneratorio. Afirma que estas asignaciones no fueron otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal militar de un mismo grado, solo tratan de compensar los gastos en que incurre el personal militar en actividad frente a situaciones de hecho de diversa índole.

    En otro orden, cuestiona el régimen de intereses ordenados a pagar en la sentencia, argumentando que el juzgador, ha decidido aplicar la tasa activa cartera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR