Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Marzo de 2022, expediente CAF 064483/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

64483/2019

QUINTERO, H.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PSA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “Q., H.Á. y otros c/ EN -

Mº Seguridad-PSA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A., dijo:

  1. Que mediante la sentencia del día 6 de septiembre de 2021 el juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional a incorporar el suplemento “Exigencia por servicio de seguridad aeroportuaria” creado por el decreto 2140/2013 al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, devengado a partir de la entrada en vigencia del decreto n° 2140/13, hasta su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.-

  2. Que el 7 de septiembre de 2021 apeló la parte demandada y el 6 de octubre de 2021 expresó agravios, los que fueron replicados por la parte contraria el 12 de octubre de 2021.

    La parte demandada señala que, el Decreto 2140/2013

    incorporó al artículo 106 del Decreto 836/08, el inciso 8, creando el Suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria. Precisa que en el artículo 113 bis se estableció que dicho suplemento: “…será

    percibido por el personal en razón del desarrollo de labores o tareas que impliquen una exigencia específica del servicio de seguridad aeroportuaria…”, exigiendo asimismo, que el mencionado personal se encuentre en servicio activo. Por ello, destaca que no existe similitud para aplicar los precedentes jurisprudenciales aplicables a la Policía Federal Argentina, y en consecuencia reconocer el carácter bonificable a los Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 23/03/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    suplementos y compensaciones establecidos a través de los decretos nro.

    836/08, 2140/13 y sus actualizaciones. Agrega que: “La asignación de los suplementos y...

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