Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Agosto de 2018, expediente CSS 072247/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 72247/2013 AUTOS: “Q.D. DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 3 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24.241 (en atención a los servicios dependientes acreditados con FAD al 22.09.2010) y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada que fue concedido libremente y sustentado a fs. 70/77.

En su memorial la accionada se agravia de: 1) el inadecuado índice salarial en relación al ISBIC dispuesto para actualizar las remuneraciones y solicita “se establezca en USO OFICIAL su lugar la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley nº 27.260, en el Dto. nº 807/16, y en la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social nº 6/16” (sic) que contempla el RIPTE entre el 1.4.95 y el 30.6.08; 2) la supuesta movilidad ordenada conforme “B.”; 3) la inconstitucionalidad del art.

24 de la ley 24241; y 4) la supuesta aplicación del caso “M.”.

Por su lado, la parte actora a fs. 51 “solicita aclaratoria –apela en subsidio”, a lo que el Sr. Juez a quo no hizo lugar a la aclaratoria y concedió libremente el articulado en subsidio.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

Es menester poner de resalto que le compete al Tribunal de Alzada examinar de oficio la procedencia del recurso, lo que lo faculta para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad. Sobre el particular, entiendo que no procede el recurso de apelación deducido en subsidio del de aclaratoria, ya que sólo resulta viable cuando se acompaña con el de reposición o revocatoria (cfr. Palacio, Lino "Derecho Procesal Civil", T.-V., pág. 64).

En igual sentido se ha expedido la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Chamorro, J.V. c/ Soda Catán SA s/ art. 1113 CC”, sentencia del 29/05/87, y la Sala III del mismo Tribunal in re “Orlando, H. c/ Molino Chacabuco SA s/ cobro de salarios”, sentencia del 13/08/99.

Más recientemente, se ha indicado que “La apelación en subsidio sólo procede en el supuesto del recurso de reposición (art. 241, inc. 1º del C.P.C.C.N.) y siempre que la providencia impugnada reúna las condiciones establecidas por el art. 242...

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