Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Abril de 2017, expediente CAF 073105/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF nº 73.105/2016/CA1, “Quintela, N.S. c/ M. Justicia y DDHH s/

indemnizaciones – ley 24.043art. 3”.

Buenos Aires, de de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora N.S.Q. solicitó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, el ministerio)

    el otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.043 (fs. 1/4).

    Si bien en el formulario de solicitud del beneficio no realizó el relato del exilio que invoca ni dio ningún tipo de información sobre esa circunstancia, de la actuación notarial mediante la cual confirió un poder especial al señor D.E.Q. surge que el objeto principal de dicho mandato es el de “realizar todas las gestiones […]

    para reclamar del Estado Nacional […] la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la mandante como consecuencia del ilegítimo exilio o refugio político forzado a que fue sometida” (fs. 5/7).

    La prueba documental recolectada en la causa consiste en:

    (i) una copia de un certificado emitido el 9 de febrero de 2006 por la Dirección Nacional de Migración del Reino de Suecia del que surge que la señora S.Q. residía en dicho país desde el 1º

    de febrero de 1976 (fs. 8/9); (ii) un informe elaborado por la Policía Federal Argentina (PFA) que da cuenta de que en diversas ocasiones aquélla solicitó la prórroga de su pasaporte argentino en la embajada de nuestro país ubicada en la ciudad de Estocolmo (fs. 18); (iii) un certificado expedido por el representante de las Naciones Unidas en la República del Ecuador que acredita que la señora Quintela “obtuvo asilo político el día 8 de marzo de 1975 en la Embajada de Ecuador en la ciudad de Santiago de Chile […] fue luego trasladada por las autoridades ecuatorianas a Ecuador, adonde llegó el día 11 de marzo de 1975 con visa de ‘Refugiado en tránsito’ otorgada por el Gobierno de Ecuador ya que era imposible obtener la residencia Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29126059#173891026#20170405104404780 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 73.105/2016/CA1, “Quintela, N.S. c/ M. Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones – ley 24.043art. 3”.

    permanente en el país […] N.S.Q.D. estuvo bajo la protección del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados [ACNUR] desde su llegada a Ecuador” (fs. 19/21); (iv) una copia del pasaporte sueco de la recurrente, emitido el 26 de octubre de 1981, donde consta que su primer regreso al país ocurrió en el mes de marzo de 1984 (fs. 22/38); (v) diversas copias del legajo elaborado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), del que surge la denuncia por el secuestro y la posterior desaparición de la señora S.M.Q.D., hermana de la recurrente, que tuvo lugar el 17 de enero de 1977 en la Provincia de Buenos Aires (fs.

    39/87).

    En una presentación posterior, la recurrente explicó que “desde mediados de la década del 60 […] tuvo militancia política y social en nuestro país, radicándose en el año 1971 en Chile por cuestiones de estudio. Que, una vez allí, continuó sus estudios y militancia, luego del golpe de estado de P. comenzó a ser perseguida por las fuerzas armadas de aquel país, y tras el asesinato de varios de sus compañeros pidió asilo político al Ecuador, enviada por las autoridades de aquel país, con el visado de ‘Refugiada en tránsito’. Que una vez en Ecuador, el gobierno no le otorgó visa permanente, ni permiso de trabajo; la situación se volvió aún más desesperante cuando las autoridades ecuatorianas intentaron mandarla para la Argentina. El retorno, en aquel momento, significaba un riesgo cierto para su integridad física y su libertad; su vida aquí corría grave peligro, ya que en reiteradas oportunidades personas sin identificación se presentaron en casa de [su] madre preguntando por ella”. Agregó que “ante esta compleja situación la única solución que encontró fue viajar a Suecia con el fin de pedir asilo político” y que “la desaparición de S. [su hermana] y la persecución que había sufrido […] hasta su llegada a Suecia, tornaron imposible su retorno, so pena de poner en riesgo su Fecha de firma: 11/04/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #29126059#173891026#20170405104404780 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa CAF nº 73.105/2016/CA1, “Quintela, N.S. c/ M. Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones – ley 24.043art. 3”.

    vida hasta el advenimiento de la democracia”. Por último...

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