Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 16 de Febrero de 2022, expediente CNT 059443/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 59443/2017

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57073

CAUSA Nº 59.443/2017 – SALA VII – JUZGADO Nº 40

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2022, para dictar sentencia en los autos: “QUINTELA, MARÍA FERNANDA C/

MEDICONEX S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado, que admitió la demanda incoada en lo principal y desestimó la acción promovida contra los codemandados P.M.G. y Estela Librada B.D., viene apelado por la parte actora, sin réplica de la contraria, conforme se visualiza en el sistema de gestión Lex100.

    A modo de síntesis, cabe puntualizar que la Magistrada de la instancia anterior tuvo por acreditada la relación laboral invocada en la demanda respecto de MEDICONEX S.A. y, consecuentemente, admitió las indemnizaciones y demás acreencias derivadas del despido indirecto en el que la trabajadora se colocó a través del telegrama del 11 de noviembre de 2016, como así también la indemnización prevista en el art. 8º de la ley 24.013 y la duplicación que establece el art. 15 de ese mismo plexo legal.

    Asimismo y debido a que la empleadora se negó a reconocer un derecho que luego se demostró legítimo, la Judicante extendió la condena al codemandado J.G., quien se halla incurso en la situación procesal prevista en el art. 71 de la L.O. Ello no obstante, rechazó la demanda promovida contra P.M.G. y Estela Librada B.D. -con costas en el orden causado-, por entender que en la causa no resultó

    acreditado que los nombrados hubiesen ocupado cargos directivos en la sociedad codemandada, ni que hayan tenido con la actora vinculación laboral alguna.

    En su recurso, la apelante cuestiona el decisorio en este último aspecto y, sobre la cuestión, sostiene que, contrariamente a lo señalado en el referido pronunciamiento, las constancias de la causa dan clara cuenta que los codemandados P.M.G. y Estela Librada B.D.,

    junto con J.G., se turnaron en los cargos de presidente,

    vicepresidente, director titular y director suplente de la sociedad codemandada MEDICONEX S.A., circunstancia que, según alega, los hace solidariamente responsables en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la Fecha de firma: 16/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 59443/2017

    ley de sociedades comerciales. Asimismo, solicita que se modifique la sentencia en cuanto a la imposición de costas, respecto de la acción impetrada contra P.M.G. y Estela Librada B.D..

    A su turno, el letrado apoderado de la parte actora -por su propio derecho- apela los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos exiguos.

  2. Así las cosas, desde ya anticipo que, desde mi perspectiva, el recurso interpuesto por la accionante merece resolución favorable.

    Es que, en mi opinión, contrariamente a lo expuesto por la Juez a quo y no obstante lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos "P., A.R. c/ Benemeth S.A. y otro” (P. 1013.XXXVI

    del 3/4/2003), obran en el presente litigio suficientes evidencias que permiten responsabilizar a los...

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