Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Abril de 2019, expediente FRO 46560/2017/CA1

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 24 de abril de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 46560/2017/CA1, caratulado “QUINTANA, O.E. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Seguridad s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 65) contra la Resolución del 24/10/18, en que hizo lugar la demanda promovida por O.E.Q., P.A.A. y C.E.Y., y ordenó al Estado Nacional – Ministerio de seguridad – Prefectura Naval Argentina, la incorporación a los haberes de los actores de los suplementos establecidos por el decreto 1307/12 y sus modificatorios, y el pago de las diferencias retroactivas, con el alcance y en la forma dispuesta en el considerando que antecede, debiendo librarse oficio al organismo respectivo a efectos de que proceda a practicar la liquidación correspondiente, conforme las pautas allí establecidas, con costas a la vencida (fs. 59/64).

Concedido libremente el recurso (fs. 66), se elevaron los autos a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta sala “B” (fs. 71) lo que fue notificado por la demandada a la actora (ver fs. 71 y vta.).

A fs. 72 se presentó la actora solicitando que se declare desierto el recurso por no haber expresado agravios la contraria. En virtud de ello, se dispuso la nueva integración de la Sala con el Dr. A.P., y que atento a lo solicitado pasaron los autos al Acuerdo (fs. 73).

Notificado dicho decreto a las partes (fs. 73 vta.), se presentó la demandada a expresar agravios (fs. 74/77), a lo cual no se hizo lugar por extemporáneo, quedando los autos en condiciones de resolver (fs. 78).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) En primer lugar corresponde recordar, como señala Jorge L.

    Fecha de firma: 24/04/2019 Alta en sistema: 25/04/2019 Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #30491003#232643721#20190424122810282 K., que el incumplimiento de la carga procesal de expresar agravios en tiempo propio determina la deserción del recurso de apelación, y con ello la firmeza o ejecutoriedad de la sentencia recurrida; operando tales consecuencias por disposición de la ley. (véase autor citado en “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Tomo I...

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