Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2021, expediente CIV 026986/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

26986/2019 QUINTANA, J.A. c/ MENGONI

MARIN, H.D. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 de marzo de 2021.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fecha 18/12/20, que rechazó el pedido de notificación del traslado de la demanda por medio de correo electrónico, interpone el actor recurso de apelación en subsidio en fecha 29/12/20 (concedido el 02/02/21), fundando en la misma presentación.

  1. Se agravia el actor argumentando que debe merituarse la situación extraordinaria por pandemia que atraviesa el ámbito judicial,

    así como que uno de los demandados registra domicilio en la provincia de Buenos Aires, por lo que sería aplicable el mecanismo que prevé la ley N° 22.172, con las consecuentes demoras que ello implica. Alude al principio de instrumentalidad de las formas y cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Solicita la revocación del resolutorio atacado y que se admita el pedido de notificación por medios electrónicos o, en su defecto, mediante carta documento.

  2. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, no desconoce este tribunal las particulares circunstancias que, en la implementación del cumplimiento de los trámites atinentes al proceso,

    podrían presentarse ante la continuación de las medidas dispuestas al amparo de la emergencia pública sanitaria; ni que la protección judicial que se propicia desde los tratados y convenciones internacionales ha incorporado, como uno de los derechos fundamentales que se agregan al “debido proceso”, la garantía de sustanciar el procedimiento en un plazo razonable.

    Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Sin embargo, hemos sostenido –recientemente– ante similar pedimento que, al no verificarse la alegación, o la concurrencia objetiva, de otras cuestiones que impidan, ahora, la concreción de los actos procesales por vía de las formas que la ley adjetiva consagra para su cumplimiento, debe estarse en el “sub examine” al régimen de las notificaciones mediante carta documento, previsto por el artículo 136 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que con respecto al traslado de la demanda estipula que su notificación –así

    como la del traslado de la reconvención, la citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias–, debe efectuarse, únicamente...

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