Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 081923/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA

V

Expte. Nº CNT 81923/2015/CA1

Expte. Nº CNT 81923/2015/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51976

AUTOS: “QUINTANA, I.D.C. INTERACCIÓN S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (Juzgado Nº 75)

Ciudad de Buenos Aires, 28 de marzo de 2023

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. El Sr. Juez de grado mediante resolución dictada en fecha 10/02/2023, desestimó el planteo articulado por Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en representación de la S.S.N., administradora del Fondo de Reserva de la LRT respecto a la peticionada aplicación de lo regulado por el decreto 1022/2017 en relación al pago de las costas y gastos causídicos.

    Contra tal decisión, Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (art. 34 ley 24557)

    interpuso recurso de apelación según presentación digital de fecha 14/02/2023, el cual fue concedido mediante resolución de fecha 16/02/2023. Sustanciado el recurso, la parte actora contestó agravios en igual formato en fecha 24/02/2023.

    Sentado ello, en primer término cabe señalar que es el órgano de segunda instancia -que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución de juez anterior- quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación, e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2,

    págs. 278/279).

    En este sentido, si bien el recurso articulado contra una providencia dictada en la etapa de ejecución de sentencia resulta, en principio, inapelable en orden a lo dispuesto en el art. 109 de la L.O., lo concreto es que la naturaleza de la cuestión planteada a raíz de la intervención de Prevención ART S.A. en calidad de administradora del Fondo de Reserva, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, justifica la excepción a la directriz impuesta por el art. 109 de la L.O. en aras del principio de eficacia de la jurisdicción (art. 105 inc. h) de la L.O.

    Zanjada tal cuestión procesal, cabe indicar que la administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (conf. art. 34 ley 24.557) formula agravios por la imposición de costas y gastos causídicos decidida en origen. En tal sentido, sostiene que el alcance de su responsabilidad en esta materia quedó superado con lo dispuesto por el Decreto 1022/2017 (B.O.

    11/12/2017), modificatorio del decreto 334/96, el cual establece que su obligación alcanza al Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA

    V

    Expte. Nº CNT 81923/2015/CA1

    monto de las prestaciones reconocidas por la ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos.

  2. Delineados de este modo los agravios y en virtud de los límites que impone el memorial bajo estudio, corresponde modificar la decisión recaída en grado.

    En efecto, coincido con lo expuesto por la recurrente en orden a que dicha cuestión se encuentra zanjada con el dictado del decreto 1022/17, modificatorio del decreto 334/96.

    En este sentido, si bien el decreto 334/96 no dispuso...

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