Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003172/2020/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa N° 3172/2020/CA2 “Q.,E.R. c/ ASE y otro s/ amparo de salud”.

Juzgado 7, Secretaría 14.-

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2021.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por G. Argentina S.A. y por ASE el 23 y 24 de septiembre de 2021, los que fueron respondidos por la actora el 25 de noviembre de 2021, contra la sentencia del 22 de septiembre de 2021; así como los recursos por honorarios interpuestos por la codemandada G., por considerarlos altos y por el letrado apoderado de la parte actora, por estimarlos bajos; y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces R.G.R. y F.A.U.:

  1. El 18 de junio de 2020 la señora E.R.Q. inició la presente acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Dirección de Acción Social de Empresarios (ASE) y contra G. Argentina S.A. con el objeto de mantener su afiliación -y la de su cónyuge- en las mismas condiciones que tenía hasta antes de obtener su jubilación, extremo que ocurrió en el mes de agosto de 2019 (ver documental agregada al escrito de demanda).

    Dijo haber comunicado a las accionadas -vía carta documento del 28 de febrero de2020- su voluntad de mantener la afiliación luego de jubilarse, lo que fue rechazado por G. en los términos que surgen de la carta documento del 4 de marzo de 2020 y, ya en sede judicial, de las contestaciones del art. 8 de la ley 16.986 del 31 de agosto de 2020.

  2. El juez de la anterior instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a ASE y a G. Argentina S.A. a mantener la afiliación de la señora E.R.Q. -y la de su cónyuge- bajo la modalidad del Plan 420 Oro, por derivación de aportes. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por la beneficiaria. Las costas Fecha de firma: 29/12/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    fueron impuestas a las accionadas y, reguló los honorarios del letrado apoderado de la accionante en 20 UMAs (ver resolución del 22/9/2021).

  3. Contra el fallo, ambas codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación.

    En su memorial de agravios, G. enfatizó que nunca se negó

    a afiliar a la actora y/o mantenerla como afiliada una vez jubilada, sino que lo que discute es el valor de la cuota por dicha afiliación. Por otro lado, sostuvo que no está en juego la vida o la salud de la amparista, toda vez que tiene...

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