Resolución Conjunta 4/2021

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónResoluciones Conjuntas
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-68102062-APN-DGD#MDP y el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 234 de fecha 6 de abril de 2021 se creó el RÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES, de aplicación en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que dicho régimen abarca las inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos productivos en actividades foresto-industriales, mineras, hidrocarburíferas, de industrias manufactureras y agroindustriales, así como la ampliación de unidades de negocio ya existentes, que requieran inversión con el fin de aumentar su producción.

Que el citado régimen prevé requisitos y condiciones para la inclusión en el mismo, así como beneficios respecto de los proyectos aprobados bajo su normativa, a partir de la emisión del “Certificado de Inversión para Exportación”.

Que, en este sentido, la Administración Pública Nacional se ha planteado como objetivo desde su comienzo, el fomento de las capacidades de generación de divisas, empleo y desarrollo en sectores industriales estratégicos, como los que hacen a las actividades incluidas en el mencionado régimen.

Que resulta necesario dictar las normas complementarias a fin de implementar las condiciones y procedimientos de acceso a los beneficios otorgados por el referido decreto, resultando importante que dicha normativa se proponga asegurar la continuidad de los derechos de cada régimen de actividad previamente desarrollada.

Que, en este mismo orden, se destaca que resulta necesario brindar definiciones concretas para esta clase de proyectos de inversión, como el de inversión para exportación y ampliación de negocio existente, lo que contribuye a brindar reglas claras y un marcado horizonte de la orientación de desarrollo productivo del citado régimen.

Que, asimismo, se requiere prever un tratamiento diferenciado según el tipo de inversión de que se trate, como también según el sector que se busque fomentar, lo cual es de vital importancia, ya que ni el nivel de inversión inicial, ni el tiempo de maduración de cada proyecto constituyen una unidad homogénea; en el mismo sentido, resulta primordial otorgar a la empresa la libertad necesaria para ejecutar su proyecto de inversión según las necesidades de la misma, lo que permite un mayor margen de maniobra para los beneficiarios, quienes mejor conocen su propio proyecto.

Que la creación de la Comisión de Evaluación de Proyectos de...

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