Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Abril de 2018, expediente CNT 020663/2017

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 20663/2017/CA1 JUZGADO Nº 10 AUTOS: "Q.D., D.A. c/ GALENO ART S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL "

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 del mes de abril de 2018.-

VISTO:

El recurso de fs. 104/106vta. y; CONSIDERANDO:

La señora Juez de grado, de conformidad con el dictamen fiscal, desestimó la defensa de incompetencia material opuesta por la demandada, con sustento en la Ley 27.348 (ver fs. 102/103).

Tal decisión es apelada por la demandada en los términos del memorial de fs. 104/106, contestado a fs. 108/111vta.

A fs. 116 de la cuestión de competencia se corrió

vista al señor F. General, quien se expidió a fs. 117/vta. y, conforme a los fundamentos allí expuestos, opinó que debe desestimarse el recurso interpuesto (Dictamen nro. 77.947 del 14/03/2018).

En primer término, esta S. no puede dejar de advertir que el recurso ha sido mal concedido, porque se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se trata de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la Ley 18.345.

No obstante ello, la esencia del planteo aconseja el tratamiento de la queja, en especial si se repara en razones de economía procesal y que la causa ya está radicada ante esta Alzada sin objeción alguna, y, en definitiva, Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 23/04/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #29604255#204199614#20180419120134385 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 20663/2017/CA1 un pronunciamiento adverso a la viabilidad formal de la apelación violaría la teleología de la norma.

De la lectura del escrito inicial surge el actor inició

la instancia ante el Seclo, requisito previo exigido por la Ley 24.635, que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes y en el cual se consideró expedita la vía judicial, circunstancia por la cual resulta inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daños a la salud adquirido con anterioridad a la ley citada, a transitar una doble tramitación de una instancia previa (ver fs. 3).

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