Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Agosto de 2022, expediente CNT 073173/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 73173/2015

AUTOS: QUINTANA, C.M. c/ EJECUTIVE PASS S.R.L. Y

OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I. Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada -ambas con réplica de sus contrarias- a tenor de los respectivos memoriales incorporados digitalmente al Sistema Lex 100. También apelan las representaciones y patrocinios letrados de las partes y el perito contador sus honorarios, por reputarlos reducidos.

II. Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte actora, quien cuestiona que la judicante de grado hubiera desestimado las horas extras reclamadas pese a que, contrariamente a lo que sostuvo la Dra. M.E.L., efectuó en la demanda un especial detalle del horario cumplido y de las horas que, de conformidad a la jornada prevista en el CCT 610/10, excedían la máxima convencional fijada.

El actor sostuvo al demandar haber laborado para Ejecutive Pass SRL como chofer de corta y larga distancia y transportes de pasajeros (servicios no públicos) en el horario de 6,00 a 20,00 hs. de lunes a lunes, con horarios rotativos y según los servicios solicitados. Refirió que cumplía una jornada de 14 horas diarias (98

semanales) que excedía en 200 horas la jornada máxima prevista convencionalmente de 192 horas mensuales, por lo que teniendo en cuenta los 10 meses trabajados y el valor hora con el 50% de recargo ($46,87) reclamó un importe de $93.750 en concepto de horas extras por el período laborado.

Del relato efectuado precedentemente se advierte que,

contrariamente a lo que sostuvo la judicante de grado, el actor fundó debidamente su reclamo, efectuando en detalle el cálculo del rubro en cuestión, por lo que corresponde expedirse en esta instancia acerca de su procedencia.

Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

A fin de acreditar su postura inicial, el accionante ofreció los testimonios de S.F.L., R.O.M., W.G.P.,

todos ellos ex compañeros de trabajo de Q.. Si bien ofreció también el testimonio de D.H.H., sus manifestaciones, basadas en su condición de vecino del accionante, resultaron insuficientes para demostrar la jornada cumplida por éste.

L. sostuvo que ambos hacían viajes de media y larga distancia,

podían ser city tours, de 6 de la mañana a 20 hs. de lunes a sábados (“domingo y franco te daban ellos”), o viajes a la costa, que comenzaban a las 4 de la mañana y terminaban a la misma hora pero dos días después: llegaban a M.d.P. y hacían ida y vuelta.

Manifestó haber compartido viajes con el actor porque tenían que ir...

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