Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 31 de Marzo de 2016, expediente CSS 069987/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº69987/2012 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos Q.M.L. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Conforme surge de autos, la parte actora interpone recurso de revocatoria contra la sentencia definitiva nº 165884 del registro de esta Sala que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central por no presentarse la interesada a la realización de los exámenes médicos pertinentes.

En primer lugar cabe destacar que el recurso previsto en el art. 238 del CPCCN procede sólo contra providencias simples, causen o no gravamen irreparable, a fin de que el juez o tribunal que las haya dictado las revoque por contrario imperio.

La resolución que se intenta revocar es una sentencia definitiva, no resulta en consecuencia susceptible de aplicación el citado remedio procesal.

Sin perjuicio de ello y , teniendo en cuenta el error de hecho evidente producido en autos y que debe primar la verdad jurídica objetiva por sobre todo exceso ritual manifiesto (Fallos 238:550; 240:89; 268:71), por razones de economía procesal y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional (cfr. doctrina de la CSJN en autos “A.C.R.”, sent. del 19/4/89; “Acelco SA”, sent. del 18/5/89, pun. En “J.A”, n° 5716 y 5723), corresponde declarar la nulidad de la sentencia de fs. 105 (cf.art.163 inc.6°) y proceder a dictar un nuevo pronunciamiento, ello en virtud del principio de eficacia de la jurisdicción y teniendo presente que los magistrados se constituyen en garantes de la seguridad jurídica.

En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el domicilio denunciado a fs. 59 como medida para mejor proveer corresponde remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que, en el término de diez días de recibidas, informe sobre el grado de invalidez del afiliado indicando: a) el grado de invalidez por cada una de las afecciones detectadas, b) el grado de invalidez psicofísica de la persona, c) el grado de invalidez psicofísica conforme al nivel de educación formal del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR