Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 5 de Julio de 2019, expediente CNT 069259/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 69259/2016/CA1. “QUIÑONES MARIANA GISELE C/ SOTO GARCIA JOSE MARÍA S/ DESPIDO”.

JUZGADO N. 73.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 5/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La parte demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia, de fs. 179/187, que hizo lugar a la demanda, en los términos del memorial de fs. 191/199vta. Asimismo, critica los honorarios de la representación letrada de la parte actora por considerarlos altos; mientras que esta última y la letrada patrocinante del demandado, por derecho propio, apelan sus honorarios por bajos (fs. 189, fs. 200/vta.).

El recurrente se queja, porque la Sra. Juez consideró

acreditado el vínculo laboral dependiente de la accionante con el accionado, Sr.

J.M.S.G..

Sostiene que no existió un contrato de trabajo y que la reclamante nunca trabajó para él. Si bien reconoce que explota una panadería, indica que fue en otro lugar diferente al denunciado por la parte actora en el inicio.

Argumenta que la Sentenciante no valoró

adecuadamente la prueba producida, en especial la testimonial y la informativa.

Hace hincapié que es incorrecta la afirmación de la Juzgadora de que él resulta explotador comercial del local donde dice haber trabajado la actora.

También indica que no estuvo notificado de las supuestas misivas remitidas por la accionante, ya que no vive en el domicilio al que esta última las envió. Al respecto, afirma que no se acreditó que el establecimiento sito en Av. Montes de Oca 1219 de C. fuera de su propiedad, ni que él lo haya explotado comercialmente.

Solicita que se modifique la sentencia en cuanto se le aplica la sanción de temeridad y malicia, pues siempre estuvo a derecho, no realizó planteos improcedentes ni infundados y solo efectuó un debido derecho de su defensa en juicio.

Finalmente, cuestiona la imposición de las costas del pleito.

La parte actora en el inicio, a fs. 5/14vta., denuncia que ingresó a trabajar para el demandado el 6.2.14 en la panadería que éste explota, sita en Av. Montes de Oca 1219 de C., cuyo nombre de fantasía es “La Gran Real”, que el vínculo laboral estaba “en negro”, percibiendo una remuneración de $ 7.600, realizando tareas de venta en mostrador y se regía Fecha de firma: 05/07/2019 por el CCT de panaderos Nº 269/95.

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #28798413#239120304#20190705191519799 Poder Judicial de la Nación Expone que intima al demandado por la regularización de su contrato de trabajo y por la falta de pago de las remuneraciones de abril y mayo de 2016, y ante la negativa de aquél se considera despedida.

El demandado contesta la acción a fs. 38/49vta., donde señala que la actora nunca trabajó para él, ni le dio órdenes de trabajo; pero admite que es titular de un local comercial sito en Av. R.. P.N.9.C., del rubro panadería. Explica que es allí donde la actora lo notificó de la presente acción, y que ese es su domicilio real y también su domicilio fiscal.

Por lo cual solicita el rechazo de la demanda, con costas.

La Sra. Juez concluyó que existió vinculación laboral dependiente de la actora con el demandado, e hizo lugar a la...

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