Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 7 de Abril de 2011, expediente 176/2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

818L1GT~CA

Incidente de excarcelación solicitado por parte de la defensa de RICALDI QurNCHO R. en causa N° 176/2011 caratulada: "R.Q., R.V. s/inf. ley 22.415", Juzgado Nacional en 10 Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, S. "B", N° 61.558, folio N° 43, orden N0

23.869.

I.A., +- de abril de 2.011.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.V.R.Q. a fs. 11/12 vta. del presente contra la resolución de fs. 8/9 vta. del presente, por la cual el juzgado "a qua" resolvió: " ...NO HACER

LUGAR AL PEDIDO DE EXCARCELACIÓN solicitado por la defensa de R.Q.R.V. ... ".

El memorial presentado por la defensa de R.V.R.Q. a fs. 24/26 de este incidente, por el cual se informó en la .J

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o y CONSIDERANDO:

o en ::)

  1. ) Que, en la causa principal se imputa a R.V.R. QUINCHO la presunta comisión del hecho consistente en el " ... intento de ingreso al Territorio Nacional, a través del vuelo de Aerolíneas Argentinas 1367 procedente de Lima -Perú, de dólares estadounidenses doscientos ochenta y dos mil seiscientos (U$s 282.600), en billetes de cien dólares falsos, los cuales se encontraban en el interior de golosinas de chocolate,

    los cuales se hallaban, a su vez, dentro de 95 sobres de color rojo y amarillo con la inscripción Costa Cañonas -Ind Peruana-, los que se encontraban en cuatro cajas de color rojo y amarillo con la misma inscripción en el interior de dos bolsos con marbetes N° AR 52-06-72 Y AR 52-06-73 ... " (confr. fs. 36 vta. de los autos principales).

  2. ) Que, por el hecho descripto por el considerando anterior, el juzgado "a qua" dispuso el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de R.V.R.Q. por considerársela "primafacie" autora de los delitos previstos por los arts. 863, 864 inc. d), 865 inc. g) y 871 del Código Aduanero, y 282 Y 285 del Código Penal (confr. fs. 62/65 de los autos principales; el pronunciamiento mencionado no se encuentra firme).

    30) Que, en cuanto se relaciona con el modo de interpretar las prevIsIOnes de los artículos 316, 317 Y 319, del C.P.P.N., y la validez constitucional de aquellas normas, esta Sala "B" se ha expresado anteriormente "in re" "Incidente de Excarcelación de M.O.R. YO formado en causa N° 5658" (causa N° 57.691, orden N° 21.714; Reg. N° 173/08;

    considerandos 6° a 20° del voto del doctor R.E.H. Y

    considerandos 6° a 37° del voto del doctor M.A.G. de aquella resolución, los cuales deben tenerse por reproducidos por los señores jueces que los suscribieron y considerarse parte...

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