Sentencia de SALA III, 17 de Diciembre de 2015, expediente CCF 007435/1999/CA002

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 7.435/99/CA2 “Q.R. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015.

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

410/413, concedido a fs. 414, contestado por la contraparte a fs. 423/424, contra el pronunciamiento obrante a fs. 395.

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento apelado, el juez a quo tuvo a los señores N.A.L. y J.M.B. -ex agentes de YPF SE transferidos en el marco de la privatización del servicio a YPF SA-, por desistidos de la acción entablada contra el Estado Nacional, con fundamento en la adhesión que formularon al régimen de la ley 25.471 y su reglamentación. En cuanto a las costas, estableció que ellas eran a cargo del Estado Nacional.

    Este último aspecto de la decisión es el que agravia al demandado.

    En lo sustancial, afirma que el magistrado no tuvo en cuenta que, en el caso del coactor N.A.L., la comunicación tardía de la adhesión impide la aplicación literal y automática del art. 2, del decreto 1077/03. Sostiene que la continuación del juicio con posterioridad a la fecha del acogimiento generó una actividad procesal inoficiosa por lo que las costas deberían ser impuestas por su orden (confr. fs.

    410/413 y vta., en especial fs. 411 y fs.412).

  2. La solución que en materia de costas consagra el art. 2 in fine del decreto 1077/03, reglamentario de la citada ley 25.471, no puede ser aplicada mecánicamente y con prescindencia del contexto particular de cada caso.

    Fecha de firma: 17/12/2015 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16026579#145148826#20151221045028644 En este sentido, en numerosas ocasiones el Tribunal ha señalado que la omisión de informar la adhesión de los demandantes al régimen de la ley 25.471 impide aplicar automáticamente la pauta contenida en el mencionado decreto en materia de costas, puesto que por un lado, se viola el principio de buena fe que debe animar todo proceso, y por el otro, la demora en formular tal manifestación coadyuva a la prosecución innecesaria de la causa (confr. esta S., causas 292/00 del 24/09/13 y sus citas, 5454/00 del 22/09/14, entre otras).

  3. Desde esa perspectiva, cabe precisar que, está fuera de controversia que las actuaciones se iniciaron el 14 de abril de 1999 (ver cargo de fs. 40 vta.), que en el 2003 se sancionó el Decreto 1077/03 y que el señor L. se acogió al pago de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR