Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Mayo de 2021, expediente p 130839

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.839, "Q., P.D.; Q., C.J. y S., M.D. s/ Recurso de queja en causa n° 78.909 y sus acumuladas n° 78.912, 78.913 y 78.921 del Tribunal de Casación Penal, S.I. y su acumulada causa P. 133.079, "P., J.R. s/ queja en causa n° 78.909 y sus acumuladas 78.912, 78.913 y 78.921 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresT., K., G., S..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el día 1 de agosto de 2017, rechazó los recursos de la especialidad presentados por la defensa oficial de P.D.Q., C.J.Q. y M.D.S. y por el entonces abogado particular de J.R.P. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 del Departamento Judicial de San Isidro que condenó al primero de los nombrados a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas más declaración de reincidencia por resultar coautor de los delitos de homicidio calificado por alevosía agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio calificado por alevosía agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por haberse utilizado armas de fuego en grado de tentativa, en concurso real con robo calificado por el uso de arma; al segundo le impuso pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas del proceso por resultar coautor de los delitos de homicidio calificado por alevosía agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio calificado por alevosía agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa en concurso real con tenencia ilegal de arma de guerra y de uso prohibido (tres hechos) en carácter de autor, en concurso real con homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por haberse utilizado armas de fuego en grado de tentativa, en concurso real con robo calificado por el uso de arma por los que deberá responder en carácter de coautor; al tercero lo condenó a la pena de trece años de prisión, accesorias legales y costas por resultar coautor del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con el concurso premeditado de dos o más personas, agravado por haberse utilizado armas de fuego en grado de tentativa, en concurso real con robo calificado por el uso de arma; finalmente, al cuarto de ellos lo condenó a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas por resultar instigador de los delitos de homicidio calificado por alevosía agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio calificado por alevosía agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en carácter de autor (v. fs. 507/521). Asimismo, el Tribunal de Alzada corrigió la sentencia de grado excluyendo la aplicación del art. 41 bis del Código Penal.

Frente a lo así decidido, el señor defensor oficial, doctor I.J.D.N., presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad a favor de P.D.Q., C.J.Q. y M.D.S. (v. fs. 530/548 vta.).

De igual manera, el entonces defensor particular de J.R.P., doctor M.H.K., presentó idéntica vía extraordinaria (v. fs. 810/817 vta.).

El Tribunal de Alzada las desestimó por inadmisibles.

En consecuencia, la defensa oficial presentó queja a favor de P.D.Q., C.J.Q. y de M.D.S..

Esta Corte, el día 10 de abril de 2019, admitió la queja y concedió el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley por considerar que el agravio relativo a la afectación del derecho a la revisión amplia del fallo de condena (conf. arts. 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP) se planteó con la suficiencia necesaria (v. fs. 582/585).

Por su parte, P. le revocó el cargo a su entonces abogado particular y pasó a ser asistido por el citado señor defensor oficial que, frente a la voluntad impugnativa del nombrado, presentó queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. fs. 826/827 vta. y 829/835).

Este Tribunal, el día 27 de noviembre de 2019, declaró procedente la queja y admitió la vía del art. 494 del Código de rito respecto de P. únicamente en lo que hace al planteo de errónea aplicación de los arts. 45 del Código Penal y 5 inc. "c" de la ley 23.737, a la par que confirmó la inadmisibilidad de la denuncia de afectación al principioin dubio pro reopor no reunir la suficiencia técnica necesaria (v. fs. 837/839).

Oído el señor P. General a fs. 591/595 y 847/849 vta., dictada la providencia de autos a fs. 853, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado a favor de P.D.Q., C.J.Q. y M.D.S.?

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a favor de J.R.P.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. Teniendo en consideración el alcance con el que fue admitido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado a favor de P.D.Q., C.J.Q. y M.D.S. se reseñarán los agravios.

    El señor defensor oficial, doctor I.J.D.N., denunció revisión aparente del fallo de condena (conf. arts. 18, C.. nac.; 8.2.h, CADH y 14.5, PIDCP; CSJN causa "C.; v. fs. 533 vta. y 534).

    Alegó que el tribunal de casación, al confirmar la coautoría de P.Q. y de C.Q. en el marco de la causa 4591/15 y la coautoría de estos junto con la de S. en el expediente 4606/15, cumplió su tarea de modo aparente por dos motivos: 1) reiteró los elementos probatorios ponderados por el órgano de mérito sin analizarlos de manera razonada; 2) no efectuó un análisis razonado de los elementos probatorios con incorporación y estudio de los argumentos primordiales de la defensa introducidos en el recurso de casación (v. fs. 535 vta.).

    I.1. Causa 4591/15.

    Luego de reeditar textualmente los hechos que se tuvieron por probados, denunció que el Tribunal de Alzada se limitó a reiterar las consideraciones del fallo de mérito.

    Puntualizó que no se especificó cuáles fueron las pruebas que quedaron sin refutar por parte de la defensa; que se tuvo por probada la autoría de los hermanos Q. a partir de las testimoniales de G. y J. pese a que no estuvieron presentes en el momento del hecho; y que los citados testigos dijeron que luego de escuchar un disparo vieron a un solo sujeto salir corriendo, por lo que, eventualmente, tales testimonios podrían incriminar a uno solo de los hermanos Q. (v. fs. 537 y vta.).

    Agregó que se ponderó como prueba de cargo que J. reconoció la campera secuestrada en poder de los Q. como similar a la que llevaba el sujeto que vio correr. Frente a ello, la defensa cuestionó que las características comunes de esa prenda de ropa (campera azul con la insignia "AFA") hacían que pudiera pertenecer a un número indeterminado de personas. Resaltó que los imputados negaron que fuera de su propiedad y afirmaron que "...fue plantada en la escena del allanamiento" (fs. 537 vta.).

    En cuanto a las apreciaciones de los testigos de cargo sobre las apariencias físicas de los autores del hecho, criticó que el tribunal de casación se haya remitido a lo expuesto en el fallo de primera instancia sin precisar de qué manera se tuvieron por certeros los reconocimientos. En lo que respecta a la sindicación de C.Q. por parte la víctima R.D. en la audiencia de debate, indicó que el órgano revisor no respondió la objeción de la defensa a ese "reconocimiento" ni expresó motivo alguno por el cual lo ponderaba favorablemente pese a ser impropio (v. fs. 537 vta. y 538).

    De seguido, frente a la manifestación de la testigo M.S., que declaró que C.Q. mató a B. y que P.Q. "...se había zarpado pateando a la víctima", lo que a criterio de los sentenciantes fue corroborado por la autopsia y por la posterior declaración de V.F., el recurrente consideró que no se dieron razones suficientes para explicar por qué se juzgó que tales declaraciones eran altamente creíbles. Alegó que la autopsia no dio precisiones sobre la fecha de las lesiones ni sobre la compatibilidad de los golpes con puntapiés. Y que tampoco se acreditó con los dichos de D. que las supuestas patadas hubieran sido en la cabeza (v. fs. 538 y vta.).

    Luego, criticó que se descartaran por "confus[o]s" los dichos de P. y C.Q.. A su entender, sus defendidos dieron vastas explicaciones de dónde y con quién estaban el día de los hechos (v. fs. 538 vta.).

    Reiteró que el Tribunal de Casación Penal reprodujo la prueba de cargo ponderada por el órgano de mérito sin dar razones suficientes que demostraran el cumplimiento de las reglas de la sana crítica (v. fs. 539 y vta.).

    Por otra parte, sostuvo que tampoco se estudiaron ni refutaron los argumentos expuestos por la defensa en el recurso casatorio (v. fs. 539 vta.). En tal sentido, recordó que se planteó que el único conflicto previo acreditado fue entre P. y la víctima B., no así entre este último y los hermanos Q. (v. fs. cit. y 540).

    Adujo que también se planteó que las testigos de cargo V.F. y M.S. fueron pareja de los Q. y que por el mal modo en que terminaron sus relaciones tenían "...claras intenciones de perjudicarlos" (fs. 540). Rememoró que en el recurso de casación se pusieron en evidencia las contradicciones en que incurrieron las citadas testigos en cuanto a una agresión con agua hirviendo, así como también sobre una caja de proyectiles hallada durante el...

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